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Firma invitada

Marketing electoral, protección de datos y censos ideológicos

Estas elecciones serán las primeras en las que los partidos podrán tratar datos personales relativos a opiniones políticas y enviarnos propaganda por medios electrónicos. ¿Cuáles son los límites? ¿Qué datos se pueden recopilar? ¿Cuáles son los límites?

Cartel electoral del PSOE.
Cartel electoral del PSOE.Getty Images

28 de abril, 26 de mayo... Dos domingos en apenas un mes en los que los españoles acudiremos a las urnas para ejercer nuestro derecho al sufragio activo. Como tantas otras veces hemos hecho, elegiremos representantes al Congreso, al Senado, a los parlamentos autonómicos, a los ayuntamientos…

Sin embargo, es la primera vez que se permite, de manera expresa, a las organizaciones políticas el tratamiento de los datos personales relativos a opiniones políticas, así como el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería. Esto es posible tras la entrada en vigor de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). Este introduce un nuevo artículo a la Ley de Régimen Electoral General, el 58 bis, denominado Utilización de medios tecnológicos y datos personales en actividades electorales.

Esta nueva situación está generando un amplio debate y preocupación sobre los límites que deben aplicarse en relación a los datos personales de los interesados. En los últimos días, el Defensor del Pueblo en funciones ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad, al considerar que el citado artículo 58 bis adolece de “garantías normativas y limitaciones contundentes, precisas y efectivas. Es fuente de gran preocupación que pudiese darse una situación similar a lo que ocurrió en las elecciones estadounidenses, en la que la consultora Cambridge Analytica, que trabajó para el Partido Republicano, recopiló de manera ilícita datos personales de usuarios de Facebook con finalidades de marketing electoral.

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En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente la Circular 1/2019, en la que concreta cuáles son los límites de la habilitación otorgada a los partidos políticos, y manifiesta su preocupación por fenómenos como “el uso del big data, la inteligencia artificial y la aplicación del microtargeting en los procesos electorales, por su capacidad para llevar a la manipulación de las personas mediante la realización de perfilados exhaustivos y el fenómeno de las fake news o desinformación online”.

Antes de comenzar a desgranar la circular, debemos aclarar que el RGPD, en su considerando 56, permite estos tratamientos por razones de interés público y siempre y cuando se ofrezcan las garantías adecuadas. La cuestión es el alcance que damos al concepto jurídico indeterminado de interés público, que es el fundamento y también el límite al tratamiento de estos datos.

Otro aspecto a destacar es que independientemente de la base jurídica del tratamiento, siempre habrá que informar al interesado de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo sobre el tratamiento de los datos personales. Asimismo, los titulares de los datos siempre podrían ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición.

En los próximos días podremos comprobar la manera en qué las organizaciones políticas aplican lo dispuesto en el nuevo artículo 58 bis de la Ley Electoral General. Esperemos que respeten los principios de transparencia y libre participación propios de todo sistema democrático.

Olga Martinez es socia fundadora de Applicalia

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