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Uber libra la primera batalla de la regulación de la economía digital

Las decisiones que tome el Tribunal de Justicia de la UE, argumenta el autor, serán decisivas para el futuro desarrollo de la economía colaborativa

Getty Images

El pasado jueves 11 de mayo, el Abogado General presentó unas conclusiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea proponiendo declarar que los servicios que ofrece Uber no son una mera actividad de intermediación entre conductores y pasajeros –“servicio de la sociedad de la información”–, sino que dicha plataforma presta un auténtico servicio de transporte. La cuestión no es baladí. Si el Tribunal de Justicia decide que Uber es un mero intermediario, podrá operar libremente en toda la Unión Europea. En cambio, si se acepta la tesis del Abogado General, Uber debería obtener una licencia de transporte de pasajeros en todos los Estados miembros en las que éstas sean preceptivas.

Este litigio tiene su origen en una demanda por competencia desleal que interpuso en Barcelona la Asociación Profesional Élite Taxi contra Uber. La Asociación entendía que Uber estaría prestando servicios de transporte de pasajeros pese a carecer de licencia para ello. Uber, en cambio, sostenía que su labor era la de un mero intermediario entre particulares. Es decir, se limitaba a ser una plataforma en la que los potenciales usuarios y conductores podían ponerse en contacto y pactar las condiciones del desplazamiento.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona entendió que este asunto plantea unas cuestiones radicalmente novedosas, y decidió elevar al Tribunal de Justicia diversas cuestiones prejudiciales, con vistas a calificar jurídicamente los servicios de Uber. Es ahora el Tribunal de Justicia quien deberá decidir, a la vista de la propuesta que recogen las mencionadas conclusiones del Abogado General.

El Abogado General reconoce que Uber presta un servicio online totalmente innovador, pero entiende que no se dedica exclusivamente a una actividad de intermediación entre conductores y pasajeros, sino que su actividad principal es, sin lugar a dudas, el transporte. Por tanto, a pesar de ser un servicio innovador, no se puede considerar que Uber sea un servicio de economía colaborativa. En un análisis eminentemente fáctico, el Abogado General sostiene que Uber organiza y gestiona un sistema completo de transporte urbano a petición del usuario. Según su opinión, la actividad de los conductores de Uber sólo existiría gracias a dicha plataforma, desde la cual se controlan, además, los factores económicamente relevantes del servicio de ofrecido (por ejemplo, la horquilla de precios aplicable). En estas circunstancias, concluye que la actividad de Uber deberá estar sometida a las mismas condiciones aplicables a todo transportista de pasajeros en cada Estado miembro de la Unión. Es decir, Uber deberá disponer de las licencias y autorizaciones previstas por la normativa sectorial en cada Estado miembro.

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Si bien es cierto que estas conclusiones constituyen una mera opinión preliminar no vinculante, sin duda son una mala noticia para Uber. Tener que pedir licencias como transportista no solo ralentizará y dificultará su crecimiento, sino que en muchas ocasiones lo hará absolutamente inviable. Desde un punto de vista económico puede resultar excesivamente costoso y, desde un punto de vista jurídico, imposible encontrar nuevas licencias.

Ahora bien, si el Tribunal de Justicia sigue al Abogado General, también será una mala noticia para la economía digital y la economía colaborativa en general. Esta es quizás la primera gran batalla de una guerra que se desarrollará en los próximos años y que enfrenta a los partidarios del libre acceso a los servicios de la sociedad de la información contra aquellos que abogan por un modelo de la regulación sectorial y las garantías que ello implica. La solución propuesta parece inclinar la balanza a favor de estos últimos.

La tendencia a nivel nacional parecía bien distinta. Sin necesidad de entrar en las diferencias entre un caso y otro, cabe recordar que, hace pocos meses, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid parecía haber hecho un guiño a los partidarios de la economía digital y la economía colaborativa, declarando que los servicios ofrecidos por BlaBlaCar se limitaban a la mera intermediación entre usuarios y conductores para determinados trayectos. El Juzgado entendía así que BlaBlaCar no realizaba un servicio de transporte de pasajeros, y podía desarrollar libremente su actividad como plataforma de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

El Tribunal de Justicia deberá ahora pronunciarse y decidir si sigue la solución propuesta por el Abogado General o si aplica una solución más próxima a la de los tribunales españoles en el caso de BlaBlaCar. Es cierto que en la mayoría de los casos el Tribunal de Justicia suele aceptar las propuestas del Abogado General, pero en casos tan novedosos tampoco es raro que resuelva de modo distinto. Es probable, en todo caso, que sea una Sentencia mucho menos fáctica que las Conclusiones del Abogado General, intentando ofrecer unos criterios de carácter general que ayuden, no solo a resolver el caso concreto, sino también supuestos similares. Además, es también probable que esté muy sopesada y meditada. Una solución demasiado estricta respecto a las “reglas del juego” que deben seguir las plataformas digitales, puede suponer un lastre desproporcionado para la economía de la Unión en el siglo XXI. Una solución demasiado laxa puede ser vista como un riesgo para unos sectores claves de la economía tradicional y los empleos e inversiones vinculados a ésta. La última palabra la tiene ahora el Tribunal de Luxemburgo.

Roberto Vallina es responsable del área de competencia de Roca Junyent.

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