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España, paraíso de la ‘ciberocupación’

Solo potencias con muchos más habitantes como Estados Unidos, China y Reino Unido superan a España en demandas por ocupación ilícita de nombres de dominio

Getty Images

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Todos hemos visto alguna versión de este correo electrónico. Malware con piel de cordero. Está en la bandeja de spam, lo firman bancos, tiendas online, redes sociales en las que no estamos ni registrados. Cuando el criminal se esmera, nos dirige a un formulario idéntico al que encontraríamos en la plataforma original, en una web cuyo nombre concuerda con el de esta. “La mayoría de los ciberataques empiezan en un nombre de dominio. Hay una página ilícita suplantando la web de una marca notoria intentando recabar datos de contacto, tarjetas de crédito...”, afirma Julio Pardo, responsable del área de protección de marca en Internet de Ubilibet.

En 2016, 78 ciberokupas con domicilio en España fueron demandados ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) por registrar dominios de marcas ajenas. Las 1.362 demandas que hemos acumulado desde que la OMPI empezó a mediar en estos conflictos, a principios del milenio, nos convierten en la cuarta potencia de la ciberocupación mundial, sólo por detrás de Estados Unidos, China y Reino Unido (aunque a gran distancia de los dos primeros). "No podríamos decir exactamente cuál es la motivación. No sé si es que hay algo más de picaresca en este país a la hora de registrar marcas de terceros y procurar obtener algún tipo de beneficio. Habría que hacer un estudio sociológico", razona Pardo.

Evolución de la ciberocupación en España

Fuente: WIPO

Registramos la marca del prójimo para sembrar malware, vender productos falsificados o cobrar rescates a la original. ¿Por qué sigue siendo posible hacerlo? Para la mayoría de las extensiones -.com, .org, .es...- el registro de dominios se rige por una única norma: primero que anda, primero que manda. "Debemos tener en cuenta que no todos los dominios están encaminados a la infraccion. Si cambiamos el sistema para impedir que los piratas registren marcas notorias, quitaremos agilidad a los millones de dominios creados sin mala fe", explica Luis Beneyto, abogado experto en procedimientos de recuperación de nombres de dominio y miembro del panel del centro de arbitraje y mediación de la OMPI.

Distribución de los conflictos por nombres de dominio

Fuente: WIPO

Hecho el daño, la marca suplantada tiene dos opciones: ir a los tribunales -con todo lo que ello implica en plazos y costes- o recurrir a la OMPI, que establece una tasa de unos 1.500 euros por procedimiento y garantiza la resolución en no más de tres meses. "Los potenciales piratas son conscientes de que existe este sistema y de que está funcionando muy bien. Pero también es cierto que el crecimiento de Internet continúa, con lo cual sigue habiendo mucho volumen de infracciones", añade José Ignacio San Martín, compañero de Beneyto en Elzaburu.

Según Beneyto, nadie está a salvo del ciberokupa, pero es determinante la fama de la marca entre el público general y la importancia de su presencia en internet. A la que destaque en las dos anteriores, le crecen los enanos. Así, de Edreams brotaron, entre otras, eadrems.es, eddreams.es y edrerams.es. A Mapfre le salieron grupomapfre.es o mapfreonline.es. El ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) topó con ayuntamientodelalaguna.es y ayuntamientolalaguna.es. El mismísimo Banco de España tuvo que denunciar la ocupación de bancodeespaña.es, bancodeespaña.org.es, bancodeespaña.com.es...

Evolución de la ciberocupación en el mundo

Fuente: WIPO

En general, las condiciones para que la demanda se resuelva a favor del legítimo titular de la marca afectada son sencillas: "Que el dominio sea idéntico o confusamente similar al nombre de la marca y que haya mala fe en su uso y registro", explica Pardo. Además, las malas intenciones del demandado pueden adivinarse en otros factores, como que haya incluido deliberadamente datos falsos en el registro del dominio o se haya visto implicado en más conflictos de este tipo.

"Al final, estos casos exigen cierta investigación, pero no son demasiado difíciles desde el punto de vista jurídico", explica San Martín. El veredicto solo se complica cuando se cuelan otros factores: la entidad demandante no es tan notoria, la marca aprovecha su importancia para intentar anular un dominio ajeno a su actividad y registrado sin mala fe, las partes enfrentadas son socios de un proyecto fallido que buscan la custodia del dominio... "A veces ocurre que lo que te están planteando es más una disputa contractual entre las partes. El procedimiento de la OMPI no está pensado para esto", precisa.

Resoluciones de las demandas

Las resoluciones emitidas hasta el momento prueban la efectividad del procedimiento en lo que a la protección de las marcas se refiere. Desde que la OMPI asumió su actual papel como mediador, casi el 90% de las denuncias se han resuelto a favor de los demandantes, con la cancelación del dominio o la transferencia de este a sus legítimos dueños. "La OMPI está haciendo un papel fabuloso en impedir la ciberocupación. Ha permitido que muchas injusticias se solucionen mucho más rápido y más económicamente que antes", señala Beneyto. 

Así de complicada la victoria del ciberokupa, ¿por qué Ford, Chanel, Ikea, Carrefour, Telefónica, Disney, Rolls Royce o Hugo Boss aun tuvieron que chivarse a la OMPI a lo largo del año pasado? Porque la esperanza es lo último que se pierde. "La mayoría de las marcas no están dispuestas a pagar el chantaje de terceros. Pero puede ocurrir que el infractor pida un importe muchísmo más bajo que el del procedimiento en la OMPI", comenta Pardo.

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