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Firma invitada

Economía colaborativa: nosotros damos forma al futuro

El conector de OuiShare para España y América Latina nos cuenta por qué la legislación no puede obviar el imparable avance del capitalismo de plataformas

Consumo colaborativo, sharing economy, economía colaborativa, economía p2p, gig economy, economía bajo demanda... Cada uno puede usar el término que le parezca más acertado para describir esta realidad donde la gente, gracias al “nuevo poder” que representa la coordinación entre iguales a escala masiva, está empoderada para conseguir lo que necesitan los unos de los otros de manera directa intermediados por plataformas digitales.

Informes recientes apuntan que en España el 6% de la población ofrece productos o servicios en este tipo de plataformas, una de las cifras más altas en la Unión Europea. Queda claro que esto no es una moda pasajera o una reacción puntual a la crisis económica. Esto es el futuro de muchos sectores de la economía.

Para comprender los efectos prácticos sobre un sector de actividad concreto (alojamiento, transporte, finanzas, educación, logística, energía, etc.) resulta interesante la comparativa entre el “managerial capitalism” y el “crowd-capitalism” que el profesor Arun Sundararajan destila en su libro The Sharing Economy. The End of Employment and the Rise of Crowd-Based Capitalism (The MIT Press, 2016).

Donde había una fábrica ahora hay una plataforma. Donde había trabajadores ahora hay usuarios productores. Donde había jefes ahora hay algoritmos y mecanismos de reputación entre usuarios. Donde había salarios ahora hay ingresos fluctuantes.

El modelo de gestión empresarial basado en coordinar recursos distribuidos está demostrando ser netamente superior a los modelos basados en un capitalismo industrial tradicional de gestión de recursos centralizados y crecimiento interno. Todo aquello que pueda convertirse en plataforma se convertirá en plataforma porque los beneficios resultan evidentes.

Una vez observamos el fenómeno de la economía colaborativa como un nuevo modelo productivo resulta más fácil contextualizar las polémicas y tensiones que esta manera de coordinar recursos genera con el status quo en cada sector. Así como España es referencia en número de usuarios productores en las plataformas, también lo es en el número de polémicas generadas por la economía colaborativa. Ya en 2014 la revista Fortune calificó a Barcelona como el “ground zero” de la regulación de la “sharing economy”.

2017 está siendo y será un año clave para ir encajando este modelo de producción dentro del sistema normativo. Hay que ir respondiendo las preguntas que el pasado verano planteó la Agenda Europea para la Economía Colaborativa: ¿las plataformas deben ser consideradas intermediarios digitales o proveedores de servicios que pueden requerir de licencia? ¿Los usuarios productores deben ser considerados empleados asalariados o trabajadores independientes? ¿Cuándo un proveedor amateur pasa a ser un profesional del sector? ¿Bajo qué criterios? ¿Qué obligaciones se derivan de ello? ¿Cómo se pueden respetar los derechos de los consumidores cuando el oferente no es un profesional? ¿Qué pasa con mis datos y mi reputación en las plataformas? ¿Cómo debe tributar toda esta actividad económica?.

Lo primero para responder a tanta pregunta es definir el sujeto de lo que se quiere regular. Por eso, la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) y Sharing España (un colectivo de empresas de economía colaborativa) han realizado un informe que “clasifica los diferentes modelos, ya que las reglas de juego no son las mismas en cada uno de ellos. Sobre todo de cara a una adecuada regulación”, dicen desde estas organizaciones. Se ha diferenciado entre Economía Colaborativa (modelos P2P o B2B), Economía Bajo Demanda (ej: servicios de microtareas) y la Economía del Acceso (ej: sistemas públicos de bicicletas compartidas, coworkings). Sin duda, un paso adelante. Pero, en mi opinión, requerirá de revisiones y matizaciones en pro de una mayor aplicabilidad de estas definiciones y categorizaciones.

España es el único país del mundo, de los 22 en los que opera, que ha llevado a juicio a BlaBlaCar por una demanda de Confebus por posible competencia desleal de un operador de transporte sin la licencia correspondiente.

Como era previsible, la sentencia fue favorable a BlaBlaCar y además clarificó que se trata de “un servicio de la Sociedad de la Información“, […] “una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”. También se determinó que los usuarios no eran empleados de BlaBlaCar y que no había problema alguno por compartir los gastos del trayecto. El juez determinó que era Hacienda quien debe pronunciarse sobre si hay que pagar o no impuestos de algún tipo por esos ingresos. Todo ello desacredita, de manera indirecta, la sanción que la Comunidad de Madrid impuso a BlaBlaCar el pasado octubre.

Otro caso bien conocido es el juicio que Uber tiene abierto en Bruselas, por la acción de la Asociación Profesional Elite Taxi de Barcelona, para determinar si se trata de una aplicación, de un servicio de transporte o un poco de ambos. En este caso la plataforma tiene mucha más influencia en la prestación del servicio, ya que fija el precio, gestiona el algoritmo de asignación, expulsa a conductores que no cumplen ciertos estándares, etc. Se espera conocer la sentencia a inicios de este mes de abril y esta puede ser determinante para el futuro de Uber en Europa donde, por el momento, cada país ha actuado de manera independiente y no consistente.

Además, la economía bajo demanda, en general, tiene multitud de casos abiertos para determinar si los proveedores ocasionales son trabajadores asalariados o no. La mayoría de sentencias emitidas tienden a determinar que la relación laboral está demostrada y a otorgar mayores beneficios a estos usuarios proveedores.

El turismo, por su peso en la economía española y de muchas ciudades, es el otro sector que ha generado más desencuentros. Casi antes de sentarnos a hablar con las plataformas en España hemos sido pioneros en multarlas: la Generalitat de Catalunya ya en 2014, el Ayuntamiento de Barcelona en un par de ocasiones y hace pocas semanas la Generalitat de Valencia. El futuro de estas sanciones está en duda, ya que a finales de 2016 un juez anuló la multa de la Generalitat de Catalunya y determinó que la economía colaborativa “desborda las previsiones legales que no pueden ser resueltas de forma provisional por medio de sanciones prospectivas”.

¿Las plataformas deben ser consideradas intermediarios digitales o proveedores de servicios que pueden requerir de licencia? ¿Los usuarios productores deben ser considerados empleados asalariados o trabajadores independientes?

En el ámbito del alojamiento entre particulares lo importante es poder separar el grano de la paja. Separar, pues, el homesharing, entendido como el alquiler temporal del lugar de residencia habitual, sean apartamentos completos o habitaciones sueltas, de los apartamentos turísticos profesionales (no residencia habitual), muy presentes en nuestro país. Por las recientes declaraciones de Janet Sanz desde el Ayuntamiento de Barcelona, remarcando esta diferenciación, y por los encuentros de alto nivel celebrados durante el MWC en Barcelona, podemos ser optimistas en que veremos progresos para legalizar y ordenar la actividad del homesharing este 2017. Con estos avances también se podrá cobrar la tasa turística a nivel local y los usuarios (y las empresas) deberán tener más claro cómo pagar los impuestos en el IRPF por estos ingresos. La agencia tributaria ya tiene esta fuente de ingresos en el punto de mira desde hace algunos años.

Con todo este histórico no es casualidad que los sectores de transporte-movilidad y turismo sean los seleccionados por la Generalitat de Catalunya para avanzar en la regulación de la economía colaborativa. Reconociendo al ciudadano en su nueva capacidad de agente productor, realizando recomendaciones en ámbitos fiscales y laborales, así como también en normativa sectorial y buscando el desarrollo de un código de buenas prácticas y el diálogo con las plataformas digitales, la Generalitat aportará luz a muchas de las preguntas planteadas por parte de la UE. Para aquellos ciudadanos que quieran aportar su punto de vista, hay un proceso participativo abierto hasta el 30 de abril.

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En la economía colaborativa también se intercambia sudor

En múltiples declaraciones públicas, Albert Castellanos, director general de Promoción Económica, Competencia y Regulación de la Generalitat de Catalunya, ha marcado como pilares para esta regulación crear un marco de competencia leal, aportar seguridad jurídica para todas las partes participantes y respeto máximo al conjunto de derechos/deberes existentes en el marco normativo actual. Las conclusiones de estos 12 meses de trabajo por parte de la Generalitat se esperan para inicios de verano. Serán muy útiles para otras comunidades que están iniciando trabajos similares.

Creo que cada vez más gente es consciente del hecho de que, por el momento, con todas estas acciones, estamos básicamente poniendo parches rápidos para salir del paso. Es importante remarcar que sean los legisladores y no los jueces, en base a sentencias individuales, quienes determinen la naturaleza de estos parches.

Más allá de estos parches, algunos retos y debates siguen pendientes de ser abordados en profundidad. Solo por mencionar algunos:

La gig economy afecta hoy a sectores con trabajos que ya eran bastante precarios, como la mensajería o las tareas domésticas. ¿Cuál será el impacto a nivel macroeconómico, por ejemplo, en el sistema de pensiones, al generalizarse esta manera de generar ingresos a otros sectores y profesiones? Urge también revisitar el concepto de trabajo asalariado y un estatuto de los trabajadores no adaptado a esta realidad del siglo XXI. ¿Podemos empezar a hablar de reconocer y ordenar estas nuevas formas de relaciones laborales más flexibles y la necesidad de que los beneficios sociales sean portables y asociados a la persona en vez de asociados a un contrato de trabajo?

Existe la urgente necesidad de fomentar la innovación regulatoria y un cambio de marco mental acerca de las leyes y las normas para afrontar la disrupción digital. Si el modelo de plataforma y el crowd está afectando a todo tipo de actividades, ¿por qué no debería afectar también a la propia actividad regulatoria y al concepto de “ley” y/o “norma”? ¿Podemos crear espacios de experimentación ágil (sandboxes) con el objetivo de probar nuevos mecanismos regulatorios y medir el impacto? ¿Podemos crear leyes y normas que puedan evolucionar como lo hace los estándares tecnológicos? Y para reflexionar: si Airbnb no salió de un hotel, ni BlaBlaCar salió de un empresa de transportes, ¿debemos esperar que esta innovación llegue desde el propio regulador?

Y cómo reconocer que en el fondo la tarea es la de gestionar la transición y la coexistencia de esta diversidad de modelos productivos en cada uno de los sectores. La adaptación en muchos casos será traumática y es el deber de los gestores públicos ser ambiciosos en equilibrar aquello que es tecnológicamente posible y lo que queremos como sociedad. Es clave mantener una posición crítica e informada (con datos) acerca de este fenómeno y apoyarse (de verdad) en la participación de los ciudadanos en estos procesos para poder ir tomando decisiones y marcando los tiempos. Para esta labor resulta relevante la reflexión acerca de la soberanía tecnológica, a nivel de país, regiones, ciudades y ciudadanos sobre las herramientas que usamos para conectarnos y colaborar los unos con los otros. Un poco más de ética y filosofía en todos estos debates tampoco nos iría nada mal.

Puede resultar difícil discernir si es una época de cambios, un cambio de época o ambas cosas a la vez. En cualquier caso, el curso de las cosas no es inevitable, nosotros damos forma al futuro. Estamos reinventando un sistema operativo social lleno de retos y oportunidades que iremos desgranando más en futuros textos de EL PAÍS RETINA.

Albert Cañigueral es conector de OuiShare para España y América Latina.

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