El ponente del Constitucional propone acabar con las devoluciones en caliente
El fallo también plantea anular los artículos que sancionan las manifestaciones frente a las Cortes y el que permite incautar las imágenes de actuaciones de las fuerzas policiales
Las devoluciones de inmigrantes “en caliente” constituyen una práctica inconstitucional, por vulnerar derechos fundamentales. Ésta es la tesis que sostiene el proyecto de sentencia que está estudiando el Tribunal Constitucional sobre la conocida como ley mordaza. El fallo plantea anular los artículos que sancionan las manifestaciones frente a las Cortes y el que permite incautar las imágenes de actuaciones de las fuerzas policiales. La decisión, no obstante, está a expensas de la doctrina que marque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, razona que el “rechazo en frontera, en cuanto actuación realizada por autoridades y funcionarios públicos españoles, está sometido al estricto cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, además de tener que respetar (…) la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional”. Sin embargo, la ley “colisiona con el marco constitucional”, al aplicar a los afectados un procedimiento carente de tutela judicial efectiva.
El debate en el Constitucional está condicionado a la doctrina que dicte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la materia. Este tribunal tiene pendiente una sentencia sobre las expulsiones en caliente en Ceuta y Melilla, a raíz de un recurso por hechos ocurridos en 2014. La publicación del fallo está prevista para el 13 de febrero.
El proyecto de sentencia del Constitucional propone expulsar del ordenamiento jurídico las devoluciones “en caliente”, reguladas en la disposición adicional de la ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, dedicada a la problemática de la inmigración en Ceuta y Melilla. Esta normativa específica permite repatriar a los inmigrantes de forma inmediata, sin un proceso con garantías para estudiar su caso concreto. El Constitucional ya habría podido avanzar más en la discusión del fallo, pero está ralentizando su labor a la espera de lo que decida la justicia europea.
Los recursos de inconstitucionalidad contra la ley mordaza, norma promovida por el Gobierno del PP en 2015, unieron a diversas fuerzas políticas, desde el PSOE al PNV, pasando por CiU, UpyD e IU. En 2018 el Ejecutivo de Pedro Sánchez se planteó reformarla, pero ya entonces el asunto de las expulsiones en caliente no se quiso tocar. El criterio del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y de la portavoz socialista, Adriana Lastra, fue el mismo que ha adoptado el Constitucional, en el sentido de esperar a Estrasburgo.
Es muy probable que el fallo del Constitucional se acuerde poco después de que se publique la sentencia europea. El proyecto de resolución está ultimado. Y si bien en los primeros compases se ha constatado que existen concepciones distintas sobre cómo manejar el binomio libertad-seguridad, existen posibilidades de alcanzar un consenso para anular diversos artículos, por considerar que impiden o limitan injustificadamente el ejercicio de derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad de expresión.
Marchas ante el Congreso
La ley incurre en dichas limitaciones por la doble vía de las sanciones y las prohibiciones, que muchas veces convergen. Por ejemplo, de la prohibición de manifestarse ante el Congreso y, en general, en las proximidades de las asambleas legislativas, se derivan sanciones sobre las que los magistrados han empezado a debatir a fondo. Se discute, por ejemplo, si tiene la misma posibilidad de interferir en los trabajos parlamentarios manifestarse mientras las Cortes están reunidas que cuando no lo están.
El proyecto propone que la prohibición de una concentración ante el Congreso se base en algo más que la mera sospecha de que pudiera derivar en graves desórdenes. En otro caso, no deben impedirse. Entre otras razones porque, según la ponencia elaborada, “del espacio físico en el que se desenvuelve la reunión depende que el mensaje que se quiere transmitir llegue directamente a sus destinatarios principales”.
Dos inmigrantes denunciaron la ley en Europa
Las previsiones sobre las expulsiones en caliente se introdujeron en la ley por la vía de una disposición final titulada “Régimen Especial de Ceuta y Melilla”. En ella se determina que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera “podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
Si esta legislación ha acabado ante la justicia europea ha sido a raíz de una iniciativa concreta de dos inmigrantes, uno de Mali y otro de Costa de Marfil. Ambos denunciaron el trato que recibieron cuando se les expulsó del país en 2014 junto a otros en su misma situación. En septiembre de 2018 se llevó a cabo en el Tribunal de Estrasburgo una vista pública en la que Rafael León, representante del Gobierno español —presidido ya entonces por Pedro Sánchez— argumentó que “la no admisión no significa expulsión”. El pasado 29 de enero el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Fernando Martín-Valenzuela, defendió en la sede de la ONU en Ginebra que España no lleva a cabo repatriaciones de inmigrantes “sin el debido proceso” y sin garantías, y añadió que “no caben expulsiones sumarias”.
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