Absueltos dos excargos del PSOE de Ourense acusados de espiar a un compañero para frenarlo en las listas
La Audiencia considera probado que ambos contactaron para conocer “sin autorización” el historial policial del otro pero sostiene que no queda acreditado que lo difundiesen
La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a dos excargos del PSOE ourensano del delito de revelación de secretos por el que fueron juzgados el pasado septiembre. Los militantes socialistas habían accedido a datos policiales de un compañero de partido para frenar, según la fiscalía y la acusación particular, que pedían siete años de cárcel para cada uno de ellos, las opciones del investigado para ir en un la lista al Senado en 2016.
El tribunal considera probado que la entonces secretaria de Acción Electoral del PSOE de Ourense Teresa Taboada, contactó con el expolicía nacional y miembro de la ejecutiva provincial socialista Enrique Camoeiras para que se enterase “de si era cierto que la Policía Local de Ourense había detenido al denunciante hacia unos años”.
Al día siguiente, Camoeiras “sin estar autorizado para ello ni encontrarse en el curso de ninguna investigación”, accedió a la base de datos de denuncias policiales, en concreto “al único atestado de la Policía Local en el que aparecía como encartado el denunciando por unos hechos de 2008” que habían sido archivados.
La Audiencia sostiene que no ha quedado acreditado que los acusados hubiesen mantenido conversaciones telefónicas posteriores a la consulta realizad por el policía ni que este hubiese sacado copia del atestado de la base de datos, contrariamente a lo señalado por la acusación particular.
Las conversaciones entre los dos cargos socialistas quedaron grabadas junto con las de otros agentes gallegos, Camoeiras tenía el teléfono pinchado en una causa bajo secreto de sumario abierta por un juzgado de Vilagarcía de Arousa que acabó derivando estas escuchas a Ourense, motivo por el que el juez de instrucción abrió diligencias y acabó imputando a los dos militantes socialistas. El espiado acabó dimitiendo.
Los magistrados destacan que, si bien el acusado “accedió al margen de las vías legales” a la base de datos policial, ello “no colma las exigencias de la tipicidad y antijuridicidad material”.Su absolución, sostiene el tribunal, “avoca a la de la acusada en concepto de inductora” toda vez que Taboada “se limitó a decirle al policía si se podía enterar de si era cierta la información que ella tenía de su compañero de partido”.
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