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El juez suspende la entrada en prisión del joven condenado por matar a un ladrón

El magistrado le exige que no vuelva a delinquir, comunique si cambia de domicilio y pague los 60.000 euros restantes de indemnización

Nacho Sánchez
Agentes del cuerpo de Policía Nacional, en la Audiencia Provincial de Málaga.
Agentes del cuerpo de Policía Nacional, en la Audiencia Provincial de Málaga.EFE

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha suspendido la entrada en prisión de Borja W., el joven que fue condenado a dos años de cárcel por homicidio imprudente al enfrentarse a un ladrón para recuperar el bolso que había robado a una mujer en Fuengirola. El juez ha otorgado la suspensión por un plazo de cuatro años a cambio de que no vuelva a delinquir, comunique cualquier cambio de domicilio y satisfaga su responsabilidad civil “en la forma y plazos que determine el juzgado”. En caso de que incumpla alguna de estas medidas, la orden sería revocada y entraría en prisión. El magistrado responde a la petición de la suspensión de la pena por parte de Alfredo Herrera, abogado de Borja W., con la que el fiscal ya se había mostrado de acuerdo.

El joven fue condenado en diciembre de 2018 a dos años de cárcel y 180.000 euros de indemnización por un delito de homicidio por imprudencia grave. El fallo fue confirmado el pasado mes de abril por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga. El malagueño alegó dificultades económicas para pagar toda la cifra de golpe, por lo que se comprometió a abonar 250 euros al mes.

El auto judicial estipula que este pago es una manifestación del compromiso en satisfacer dicha responsabilidad. La semana pasada Vox -que ha hecho bandera del caso- ingresó dos tercios de la totalidad de la cantidad, unos 120.000 euros, tras organizar un crowdfunding a través de Internet. Borja rechazó esa ayuda inicialmente, pero más tarde la aceptó, por lo que tendrá que hacer frente a los 60.000 euros restantes.

En cualquier caso, el juzgado pide al condenado que “se pronuncie acerca de su capacidad económica”. Y le solicita poner en su conocimiento si actualmente se encuentra trabajando, los ingresos que percibe “y los bienes de la naturaleza que fuera de los que fuera titular, en aras a poder validar si el compromiso de pago ofrecido sería suficiente y en su caso, si sería procedente que le fueran solicitadas garantías para asegurar el cumplimiento de la responsabilidad civil”. De todo ello depende si el juzgado resuelve como suficientes los 250 euros mensuales “o la necesidad de que se trate de un importe mayor”.

La sentencia del juzgado número 9 de Málaga indica que el pasado 8 de febrero de 2015, Borja W, caminaba por una calle de Fuengirola junto a dos mujeres sobre las 7.45 horas. Entonces, acudió en auxilio de María Jesús G. R, “quien estaba siendo golpeada por Pedro T. e Isabel C. para sustraerle el bolso que portaba”. Las dos mujeres se quedaron con la agredida, mientras Borja “salió corriendo tras Pedro T. para recuperar el bolso sustraído”.

Cuando le alcanzó, “se produjo un forcejeo entre ambos, en el curso del cual”, el autor de los hechos, “siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción, aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquel dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro en el mismo lugar, en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo”. El hombre sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral y murió 48 horas después.

La defensa de Borja alegó entonces legítima defensa asegurando que cuando el joven cuando alcanzó al ladrón, este “le intentó agredir con dos o tres golpes que esquivó”, pero la sentencia no considera probado que Pedro T. le atacara, sino solo que se negó a entregarle el bolso. Tampoco da credibilidad a Isabel, la acompañante del fallecido, quien dijo que Borja le propinó puñetazos y patadas y “lo mató como a un animal”.

El juez consideró que los hechos son constitutivos de un delito por homicidio imprudente porque el acusado realizó “una acción sin la diligencia debida”. Es decir, “propinar dos puñetazos al fallecido que hubieron de ser suficientemente intensos como para producirle” las lesiones que, finalmente, causaron su muerte.

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