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Tres magistrados del Constitucional corrigen su voto particular a favor de Jordi Sànchez

Han eliminado uno de los párrafos contrario a la decisión de la mayoría de no admitir el recurso del activista por la sanción que le impuso Prisiones por usar un móvil en la cárcel para hacer campaña

Jordi Sànchez (centro), el pasado 20 de mayo en el Congreso.
Jordi Sànchez (centro), el pasado 20 de mayo en el Congreso.SAMUEL SÁNCHEZ

Tres magistrados del Tribunal Constitucional han corregido el voto particular que emitieron la pasada semana en el que criticaban por primera vez la decisión de la mayoría del pleno de inadmitir un recurso del exlíder de la ANC Jordi Sànchez, actualmente en prisión preventiva y juzgado en el Supremo por su papel en el procés, contra la sanción que le impuso Prisiones por usar un móvil en la cárcel para hacer campaña electoral. Se trata de los magistrados Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, que han suprimido el fundamento séptimo de ese voto particular contrario a la decisión de la mayoría por no responder a su "voluntad", ni a lo que deliberaron y por haber sido firmado "erróneamente".

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La cuestión de fondo versa sobre el recurso de Sànchez contra los autos que confirmaron la sanción de la cárcel de Soto del Real de 30 días de privación de paseos y actos recreativos comunes por usar un móvil en prisión con fines electorales. La mayoría del pleno decidió no admitir el recurso de Sànchez por ser extemporáneo. Pero se rompió la unanimidad del pleno sobre los asuntos relacionados con el procés porque tres magistrados discreparon de esa decisión y firmaron un voto particular con siete fundamentos.

Seis de ellos de marcado carácter técnico, pero el último aventuraba que, de haber admitido el recurso, se habría dado la razón al preso y señalaba que la mayoría lo rechazaba para evitarlo. "La decisión de inadmitir el presente recurso por extemporaneidad es la posición por la que ha optado la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, en contra de jurisprudencia constitucional previa, para evitar que este Tribunal tuviera que pronunciarse sobre el fondo de los derechos fundamentales invocados en la demanda. A buen seguro en conciencia de que se hubiera tratado de un pronunciamiento estimatorio en relación con la invocación del derecho a la legalidad sancionadora (art 25.1 de la Constitución)".

Argumentaban en ese fundamento séptimo que Sànchez había sido sancionado por una conducta anterior a la resolución administrativa firmada ocho días después y eso vulneraba sus derechos. Ahora, los magistrados retiran ese fundamento y argumentan que lo incluyeron por error. La defensa de Sànchez, por contra, ha mostrado su "estupor" por este cambio.

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