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El Constitucional rechaza los recursos de Cs y PP contra la candidatura de Puigdemont a las europeas

El alto tribunal no admite las peticiones de ambos partidos de anular parte de la lista de Lliures per Europa

J. J. Gálvez
Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, el pasado febrero.
Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, el pasado febrero.ODD ANDERSEN (AFP)

Ciudadanos y PP han fracasado en su batalla por evitar que Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, y dos de sus exconsejeros concurran a las elecciones europeas del próximo 26 de mayo. El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este jueves los recursos de amparo presentados por ambos partidos contra la decisión de tres juzgados madrileños que validaron la concurrencia de los tres líderes independentistas en la lista de Lliures per Europa. Los magistrados de la Sala Primera ni siquiera han admitido a trámite las solicitudes de las fuerzas de derechas, al considerar que no existe violación de un derecho fundamental. 

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Esta decisión del alto tribunal llega apenas unas horas antes de que arranque la campaña electoral y después de que el Tribunal Supremo ya señalase el pasado domingo que, aunque no le correspondía tomar la decisión final, no apreciaba ninguna causa de "inelegibilidad" que impidiese a Puigdemont y sus dos exconsejeros, Toni Comín y Clara Ponsatí, presentarse a los comicios. Una línea que respalda también la Fiscalía y que mantuvieron los tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que desmontaron así la tesis de la Junta Electoral Central (JEC), que sacó a los dirigentes secesionistas de la lista al resolver que, por encontrarse fugados de la justicia española, no se encontraban inscritos correctamente en el censo.

"El hecho de encontrarse en rebeldía no impide que puedan ser candidatos", detalló en su sentencia Tomás Cobo, magistrado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid, que recogía así la argumentación del Supremo, que expuso el domingo que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) no contempla que encontrarse en situación de rebeldía sea causa “de inelegibilidad”.

Contra esa decisión, Ciudadanos y PP decidieron presentar sendos recursos. "Es una vergüenza que los españoles tengan que pagar un sueldo con dinero público a Puigdemont después de haber dado un golpe de Estado", considera la formación liderada por Albert Rivera, que incidía en su escrito en la falta de inscripción en el censo electoral de los tres políticos fugados.

"El requisito de la inscripción censal es relevante y no debe relativizarse", decía el recurso de Cs, que ahondaba en que el derecho fundamental al sufragio pasivo está regulado en la Loreg y no es "razonable ni justificado" que, mediante una interpretación, se "inaplique algunos de sus requisitos", en referencia a la inscripción en el censo. En esa línea profundizaba el PP: "No disponen de la condición de elector requerida para ser elegible, que deriva de la indispensable inscripción [naturalmente legal y en cumplimiento de los requisitos exigibles] en el censo electoral vigente. No reúnen los requisitos para ser considerado elector, como tampoco para ser considerado elegible".

Pero el TC descarta las tesis de PP y Cs. "El motivo alegado no puede tenerse, propiamente, como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental", le responde el alto tribunal a las formaciones de Rivera y Pablo Casado, antes de añadir en sus providencias: "Si los órganos [judiciales] resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas —y, entre ellas, a la que recurre—".

La victoria en los tribunales de los dirigentes secesionistas no implica, sin embargo, que vayan a ocupar finalmente un asiento en la Eurocámara. Sus abogados defienden que gozarán de inmunidad parlamentaria desde el momento que obtengan el escaño y, por tanto, podrán viajar a España para jurar el cargo. Pero los servicios jurídicos del Parlamento Europeo dictaminaron lo contrario en un informe interno, donde recalcan que primero deberán jurar o prometer la Constitución en Madrid. Y, al pisar el país, podrían ser detenidos.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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