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Cómo votar por correo en las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo

Los ciudadanos tienen hasta el 16 de mayo para solicitar el sufragio a distancia y hasta el día 22 para enviarlo

Oficina de Correos en la Avenida del Cid (Valencia), el pasado 17 de abril.
Oficina de Correos en la Avenida del Cid (Valencia), el pasado 17 de abril.MÒNICA TORRES

Las elecciones autonómicas, municipales y europeas del próximo 26 de mayo se acercan. Aunque el plazo para pedir el voto por correo lleva abierto desde el 3 de abril, un día después de que se disolvieran las cámaras autonómicas como determina la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Correos no ha empezado a enviar el material necesario hasta el pasado día 5 de mayo. Aquí están todas las instrucciones que deben seguir las personas que quieran votar por correo el 26-M, en un proceso que es gratuito:

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Plazos. El plazo de solicitud del voto por correo se prolonga desde el 3 de abril hasta diez días antes de la convocatoria electoral, esto es, el 16 de mayo. En cuanto a la recepción del voto, Correos envía el material necesario desde el 6 de mayo hasta el 16 de mayo.

Una vez recibido lo necesario, se debe remitir el sufragio por correo hasta un máximo de tres días antes de las elecciones. Es decir, el 22 de mayo será el último día para enviarlo.

Voto por correo en España. Si el votante se encuentra censado en España, puede pedir en cualquier oficina de Correos el impreso de solicitud del voto por correo. Junto con las papeletas y los sobres, el votante recibirá un certificado de inscripción en el censo electoral. Una vez recibida toda la documentación, el votante debe acudir a una oficina de Correos para enviarla como correo certificado y urgente al colegio electoral en el que esté censado, siempre como muy tarde el 22 de mayo.

Voto por correo para residentes temporales en el extranjero. Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores. El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente.

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La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las oficinas Consulares, la cual procederá a remitirla a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Esta remitirá entonces —al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud— la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente, según explica Correos.

Voto por correo para residentes en el extranjero. Para los residentes fuera de España, el voto rogado exige comprobar si estás dado de alta en el consulado y gestionar el alta en caso contrario. Si estás en el censo electoral, puedes solicitar el voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Los plazos son los mismos que los de los españoles residentes temporalmente en el extranjero: el plazo para solicitar el voto termina el 28 de abril, la documentación se envía entre el 30 de abril y el 6 de mayo y el elector puede enviar su voto hasta el 22 de mayo. En el caso de los residentes fuera de España, pueden elegir entre enviar su voto a la oficina consular o presentar su voto en la oficina de forma presencial, entre el 22 y el 24 de mayo, para introducir el voto en las urnas habilitadas.

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