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Los tribunales dan la razón a EL PAÍS y rechazan una petición de rectificación de TV3

El tribunal estima que la cadena autonómica pretendía "reescribir el artículo de opinión de un periodista" y que eso "menoscabaría el derecho a la crítica y a la libertad de expresión"

Un vehículo de TV3, entre la multitud en una concentración independentista en octubre de 2017.
Un vehículo de TV3, entre la multitud en una concentración independentista en octubre de 2017.Joan Sánchez

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a EL PAÍS y ha rechazado la petición de rectificación de TV3 sobre el artículo “Una semana viendo solo TV3”, publicado el 12 de noviembre de 2017, un análisis crítico de la programación de la cadena autonómica catalana. El antetítulo era: "La cadena pública catalana prioriza la causa común independentista en sus informativos, en propaganda que incluye niños y en programas satíricos suspendidos cuando no hay ganas de broma". Con fecha del 17 de octubre, la sección número 11 del tribunal ha estimado el recurso de apelación de EL PAÍS contra una sentencia del 11 de enero de 2018 que obligaba a la rectificación. Aquel fallo desencadenó una campaña de desprestigio de TV3 contra este diario, acusándole de difundir datos falsos, si bien la sentencia precisaba que “no entra a analizar la veracidad de las manifestaciones” y “no supone que la información publicada sea incierta o no veraz, sino que implica el derecho del aludido a ofrecer otra versión distinta”.

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Ante aquella sentencia este diario reaccionó publicando nuevamente el artículo en cuestión. La resolución de la Audiencia, contra la que no cabe recurso y que obliga a la Corporació Catalana de Mitjans Audivisuals a pagar las costas de la primera instancia, considera ahora que “resulta totalmente improcedente rectificar párrafo por párrafo un artículo que es una crítica en la que se vierte una opinión personal”. “Si se admitiera rectificar las críticas con el pretexto de rebatir supuestos hechos en torno a lo criticado se estaría socavando todo un género periodístico, ya que no se podría criticar un libro, una película o encuentro deportivo”, concluye. Lo contrario, afirma el fallo, “restringiría gravemente el derecho constitucional a la libertad de expresión”.

El tribunal, presidido por Josep Maria Bachs i Estany, junto a Antonio J. Martínez Cendán, como ponente, y Aurora Figueras Izquierdo, sostiene que "es un hecho indiscutido que el artículo publicado no es un artículo de información, sino un texto de opinión o crítica en el que su autor realizó una valoración o análisis crítico sobre el sesgo político e ideológico que apreció en la programación de la cadena pública TV3 durante una semana de visionado”.

La Audiencia apunta que el contenido del artículo, firmado por Íñigo Domínguez, "no es el de una información neutra, que se dedique a relatar hechos sin valoración alguna". "Al contrario, argumenta, "es el juicio de valor, en términos críticos, de una serie informaciones transmitidas por un medio de comunicación durante una semana concreta, que el periodista valora de forma subjetiva y que, de accederse a la rectificación, se menoscabaría el derecho a la crítica y a la libertad de expresión, al reescribir completamente el artículo publicado, como resulta de las rectificaciones interesadas”. Y en este punto, los jueces concluyen: “Efectivamente, se invoca que determinados hechos son inexactos pero con la rectificación que se interesa se pretende, más que rectificar un hecho, completar lo que se considera incompleto, reescribiendo el artículo de opinión de un periodista para llegar a una conclusión totalmente opuesta a la que quiso expresar”.

Los magistrados creen que "sin mayor esfuerzo, cualquier lector aprecia que el artículo no transmite un relato de hechos, esto es, no se limita a difundir una información, no es un artículo de información, sino que transmite una opinión o valoración crítica de la persona que lo firma, al plasmar por escrito las impresiones personales del periodista".

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