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El Supremo rechaza la petición de Urdangarin de que se anule la sentencia del ‘caso Nóos’

Con esta resolución, el cuñado del Rey agota las vías posibles de recurso en el alto tribunal y podría ir al Constitucional

Iñaki de Urgandarin, el día 18 entrando en la cárcel.
Iñaki de Urgandarin, el día 18 entrando en la cárcel.GTRES
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha rechazado las peticiones de las defensas de Iñaki Urdangarin y Diego Torres para que se anulara la sentencia del caso Nóos por el que ambos fueron condenados a cinco años y diez meses y cinco años y ocho meses de prisión respectivamente. Con esta resolución, Urdangarin y su exsocio agotan la única vía posible para que el Supremo revise su condena, lo que les abre la puerta a acudir al Tribunal Constitucional si consideran que se ha vulnerado algún derecho fundamental.

La Sala Penal ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por Urdangarin, Torres y otros condenados por el caso Nóos porque, según explica en una resolución dictada este miércoles, los escritos presentados por sus defensas alegan cuestiones que no corresponden a una petición de este tipo, prevista solo para lesiones de derechos fundamentales directamente atribuibles a la sentencia firme y que no hayan podido ser denunciadas previamente. Pero en este caso, según el Supremo, los condenados han intentado “combatir indirectamente” lo que decidió la Audiencia Provincial de Palma y el Supremo confirmó refrendando los mismos argumentos el pasado 8 de junio.

El alto tribunal condenó a Urdangarin por malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias, y el cuñado del Rey cumple condena desde el pasado junio en la cárcel de Brieva (Ávila). En su sentencia, los magistrados consideraron probado que Urdangarin se valió de su “situación de privilegio” como “consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces jefe del Estado” para obtener en 2005 y 2006 contratos a favor del Instituto Nóos por parte del Gobierno balear. Esta situación privilegiada fue determinante además, según el Supremo, para que esta contratación se llevase a cabo “orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”.

En su resolución de este miércoles, el tribunal recuerda que la posibilidad de anular el fallo que pretendieron el marido de la infanta Cristina y su exsocio “no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica” para entrar en confrontación con el tribunal y rebatir sus argumentos o manifestar “legítimas discrepancias” con ellos. Según el Supremo, los incidentes planteados por Urdangarin y Torres no suscitan un debate nuevo, sino que son “un intento de prolongar o alargar (y en agún punto, ampliar extemporáneamente) el debate” sobre su condena.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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