Absuelto de enaltecimiento del terrorismo el anarquista vegano que pasó 16 meses en prisión
La sentencia afirma que los seis acusados del grupo Straight Edge expresaban en sus tuits “una posición de rebeldía, en modo alguno un ataque directo o indirecto al Estado”
La Audiencia Nacional ha absuelto del delito de enaltecimiento del terrorismo, con una petición de dos años de cárcel, a los seis jóvenes entre 22 y 28 años del grupo anarquista vegano Straight Edge Madrid, de iniciales SXE MAD, detenidos en 2015. Uno de ellos, Juan Manuel Bustamante, alias Nahuel, llegó a permanecer en la cárcel durante un año y cuatro meses. La sentencia considera que debe primar la libertad de expresión y, si bien los fines del grupo son alterar la paz social y atacar las instituciones, no se ha podido acreditar su participación en hechos violentos.
Acaba así, en nada, un caso que comenzó con graves imputaciones, por delitos que suponían hasta 35 años de cárcel, bajo una acusación inicial de formar un grupo terrorista, tenencia de explosivos y haber causado daños con artefactos incendiarios en dos sucursales bancarias en 2013 y 2015. Todo ello basado en una instrucción controvertida y con pruebas muy dudosas, tal como reveló EL PAÍS. Por ejemplo, un caldo de lombarda tomado por material explosivo y la sola aparición de una pintada de SXE en uno de los bancos como base para atribuir al grupo la responsabilidad del ataque. La juez que llevó el caso fue Carmen Lamela, nombrada este mes magistrada del Tribunal Supremo.
“Es una alegría enorme, todo era un disparate”
Natalia Bosch, madre de una de las acusadas, está satisfecha con la sentencia: “Es una alegría enorme y la confirmación de lo que pensé desde el primer momento: que todo era un disparate, que no había nada contra ellos. Pero me deja con un sabor agridulce, porque estos más de dos años y medio han sido muy duros para todos y, muy especialmente, para Nahuel y su familia". Juan Manuel Bustamante, alias Nahuel, ha pasado un año y cuatro meses en prisión, con consideración de terrorista, régimen de alta seguridad y cambios de centro penitenciario.
Bosch espera que "este fallo sirva para hacernos reflexionar sobre la utilización del terrorismo como forma de represión por parte del Estado contra determinados colectivos, y también sobre nuestra responsabilidad como ciudadanos que deberíamos estar alerta contra toda clase de injusticia". Asegura que este caso no es el único de estas características en la Audiencia Nacional. Además de "gente condenada por escribir y cantar".
La mayor parte de la tesis acusatoria se desmoronó ya el pasado mes de mayo, al reducirse al enaltecimiento del terrorismo, principalmente por una serie de tuits, además de un documental en vídeo. No obstante, se trataba de consignas muy genéricas como “Arderán vuestros cajeros”, “Muerte al capital” o “Capitalismo asesino”. Los casos más incomprensibles incluidos por el fiscal eran un tuit que simplemente citaba a un famoso personaje de manga de Dragon Ball ("Goku vive, la lucha sigue") y otro que parafraseaba a Herbert Marcuse, célebre filósofo de la Escuela de Frankfurt.
La sentencia del tribunal, presidido por Jesús Eduardo Gutiérrez y completado por Nicolás Poveda y Fermín Echarri, da por probado que los jóvenes formaban un grupo de ideología anarquista que estaba contra el Estado y las instituciones, pero su actividad se limitaba a la difusión de mensajes y vídeos en redes sociales y considera que por encima de todo debe primar la libertad de expresión: “Es evidente que de lo actuado en el presente procedimiento se advierte como de la difusión en abierto de los videos e imágenes mediante la común denominación de Straight Edge Madrid, no consta haya generado el riesgo de acometer actos de terrorismo, siquiera en abstracto (…) Se advierte la existencia de una serie de comentarios y afirmaciones en el sentido de mostrar una posición de rebeldía, pero en modo alguno un ataque directo o indirecto al Estado y sus instituciones”.
El colectivo, formado en 2013 y que contaría con doce miembros, sigue un movimiento internacional, nacido como corriente musical en los años 70 a partir de la cultura hardcore punk en los Estados Unidos. Aboga por el autocontrol como único modo de ser libres, el veganismo y el respeto a los animales, y supone el rechazo a las drogas, el tabaco y el alcohol. E incluso en algunos casos la renuncia a las relaciones sexuales. Este ideal libertario se tradujo luego en apoyo a grupos antisistema y contra el capitalismo y sus actos violentos.
El tribunal afirma que “desde su inicio, el fin primordial de SXE MAD fue hacer publicidad de todas aquellas acciones dirigidas a contradecir el orden establecido”, como manifestaciones, enfrentamientos con la policía, ataques incendiarios contra entidades bancarias y ocupación de inmuebles. Era “un modo de ejercer lo que el colectivo entiende como lucha activa contra el capital” y su objetivo era “hacer proselitismo”.
La resolución indica que, si bien, el grupo SXE “asume como irrenunciable el uso de la intimidación con el objetivo de alterar o impedir la paz social”, no se ha acreditado que cometiera actos violentos ni “se puede apreciar de forma suficientemente incontestable haber influido en su realización a terceros”. En este sentido, subraya que su actividad en redes sociales solo se puede considerar “intento de influencia en terceros, ya que no consta en modo alguno el número de visitas que hayan tenido ni los videos ni los tuits, no siendo factible en derecho presuponer influencia alguna”. El único dato al respecto es un documental en vídeo que se encuentra en You Tube, en el que se ha acreditado la participación de Bustamente, que obtuvo 25.000 visitas.
La información de EL PAÍS que sacó a la luz el caso suscitó la crítica de algunos penalistas, que veían "una banalización del terrorismo" y cuestionaban su definición en la reforma del Código Penal de marzo de 2015, en un pacto de PP y PSOE contra el yihadismo. Ya no se pensaba en combatir organizaciones al estilo clásico, sino en individuos o grupos pequeños, y lo relevante pasaba a ser el objetivo perseguido con cualquier acto violento, al margen de su entidad. Es decir, si se pretende subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública o causar terror en la población. "Están permitiendo considerar grupo criminal a meras actuaciones de codelincuencia. Con conceptos tan amplios, podemos estar ante un grupo, o incluso organización criminal, incluso terrorista si se aceptara que tienen uno de los fines tradicionales, el de subvertir la paz pública", reflexionaba José Luis Díez-Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. Para Carmen Lamarca, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, el auto era "una auténtica locura”. “Tengo la impresión de que es un caso más de banalización del concepto de terrorismo, donde se aplica todo el dispositivo pensado para Daesh o ETA a grupos que pueden causar disturbios, daños, pero sin que aparezca la violencia contra las personas. La reforma del año pasado hace posible esto y mucho más, ha desdibujado por completo el concepto de terrorismo”, afirmaba Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.
Uno de los abogados del caso, Daniel Amelang, se ha mostrado hoy “muy contento con la sentencia”. “Aunque algunos de los hechos probados fueron negados por los acusados en el juicio y consideramos que no quedaron acreditados, lo importante es la conclusión final: incluso si fueran ciertos, no son delictivos. Es una validación de la libertad de expresión, y eso debería alegrarnos a todos”. Amelang también lamentó la larga estancia en prisión de uno de los acusados “sin que existieran indicios suficientes como para acusarle de un delito grave”.
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