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El Supremo confirma 22 años de cárcel a un hombre que chantajeó a cinco mujeres para tener sexo ‘online’

Los magistrados consideran delito la 'sextorsión' porque las mujeres no dan su consentimiento

Reyes Rincón
Recreación del acoso a una menor a través de las redes sociales.
Recreación del acoso a una menor a través de las redes sociales.Luis Sevillano

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 22 años y siete meses de prisión por delitos continuados de abusos sexuales por internet, contra la intimidad y amenazas a un hombre que chantajeó a cinco mujeres para que mantuvieran sexo con él a través de una cámara web después de haber accedido a archivos personales de las víctimas mediante un virus informático. Los magistrados condenan al hombre por cuatro delitos de abuso sexual continuado (el mismo por el que se condenó a los miembros de La Manada) cometido contra tres de las mujeres, y le atribuyen además delitos de amenazas y contra la intimidad de todas las víctimas. Por cada uno de los delitos de abuso le imponen una pena de entre 21 meses y ocho años de prisión, en función del tiempo por el que se prolongaran los abusos y los actos que se viera obligada a hacer la víctima.

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 En la sentencia, notificada este jueves, la Sala de lo Penal advierte de la proliferación de los casos de “sextorsión”, en los que en muchas ocasiones la víctima no denuncia porque se avergüenza de lo que ha estado haciendo. El autor de los hechos, señalan los magistrados, tras acceder a los ordenadores de las mujeres, “se sitúa en una posición de superioridad virtual por Internet” y le exige a la víctima que lleve a cabo actos bajo amenaza de difundir fotografías o videos personales. “Es esta posición no consentida en la víctima, y forazada por el autor del delito, lo que determina que se haya cometido un delito de abusos sexuales”, afirma el Supremo.

La sentencia de la Sala Penal confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia y rechaza el recurso presentado por el condenado. El hombre tendrá que pagar una indemnización total de 12.000 euros a dos de sus víctimas.

La resolución recurrida consideró probado que el acusado usó un sofisticado programa informático, entre 2005 y 2010, para acceder a los archivos personales de contenido sexual que cada una de ellas tenía en su ordenador. Les enviaba un correo electrónico que al abrirlo introducía un virus, lo que le permitía acceder a todos los contenidos. Después de advertirles que podía difundirlos y causarles un grave perjuicio, logró que tres de ellas, según los hechos probados, admitieran mantener contactos con él a través de un programa de mensajería instantánea mediante una cámara web.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia que en el registro e intervención del ordenador del condenado le detectaron un programa que permitía acceder a otros ordenadores y apropiarse de su contenido, lo que concuerda con las declaraciones de todas las víctimas. Esos archivos se convertían en “instrumento de chantaje para conseguir sus fines sexuales y amenazarles con su divulgación si no accedían a sus pretensiones”.

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Los magistrados destacan que, de esta manera, se comete un delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet, que no requiere de modo específico un "contacto sexual" directo por parte del autor del delito, sino de "actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas”. En este caso, los hechos demuestran actos “claramente atentatorios” contra la libertad sexual de las mujeres afectadas y realizados sin su consentimiento, mediante "la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen”.

En muchos casos similares, explican los magistrados, incluso no se denuncia porque la víctima se avergüenza, hasta que decide cortar su contacto con el criminal como única forma de acabar con la “sextorsión”. “La persistencia de estos es lo que puede llevar, finalmente, a las víctimas a denunciar. Y es aquí donde tras las medidas de investigación policial del Grupo de Delitos Tecnológicos es cuando puede detectarse, con medidas de acceso al ordenador del autor del delito, la detección de otras posibles víctimas que hasta ese momento no habían querido denunciar, que es lo que en este caso ocurrió”, subraya la Sala.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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