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El BOE oficializa la expulsión de los dos policías condenados por el chivatazo a ETA

El comisario Pamiés y el inspector jefe Ballesteros fueron condenados en 2013 a un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación por revelación de secretos

Enrique Pamiés y José María Ballesteros, durante el juicio del 'caso Faisán'.
Enrique Pamiés y José María Ballesteros, durante el juicio del 'caso Faisán'. EFE
Óscar López-Fonseca

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la expulsión de la Policía Nacional de los dos mandos que fueron condenados por el chivatazo a ETA destapado en el caso Faisán. El comisario Enrique Pamiés y el inspector jefe José María Ballesteros fueron condenados en octubre de 2013 por la Audiencia Nacional a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación para empleo público por un delito de revelación de secretos. Un año después, el Tribunal Supremo confirmó la pena. El pasado 26 de abril, el entonces secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, firmó la resolución que declaraba la pérdida de la condición de policía de ambos. Su publicación este viernes en el BOE la ha oficializado definitivamente. Pamiés, cuyo último destino estuvo en la Jefatura Superior de Policía de Aragón, estaba actualmente jubilado por incapacidad permanente. Su subordinado se encontraba en idéntica situación.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que el 3 de mayo de 2006, Pamiés, entonces jefe superior de Policía en el País Vasco, supo que al día siguiente se iba a producir la detención de los integrantes de la red de extorsión etarra que tenía como epicentro el bar Faisán, de la localidad de Irún (Guipúzcoa). Dicho establecimiento llevaba varios años bajo vigilancia los agentes de la lucha antiterrorista para identificar a los implicados en el cobro del llamado impuesto revolucionario de la banda.

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Según el tribunal, Pamiés, "con el designio de no entorpecer la situación política abierta de diálogo para acabar con la actividad de ETA", buscó la forma de abortar la operación policial y, para ello, contactó con el otro condenado, dedicado a la investigación del terrorismo yihadista en Vitoria, y que no era conocido por los agentes apostados junto al bar Faisán. La sentencia relata que Ballesteros aceptó alertar al dueño del bar sobre su inminente detención. Aquella operación contra el aparato de extorsión tuvo que abortarse por el chivatazo. Finalmente, se realizó meses después, el 22 de septiembre. Los integrantes de la red de extorsión fueron condenados posteriormente.

Aquella sentencia absolvió a los dos agentes del delito de colaboración con ETA, del que también fueron acusados por las acusaciones populares y la fiscalía. El tribunal consideró que la filtración, ocurrida durante la fallida tregua de 2006, no tenía por objeto dar cobertura a la actividad criminal de ETA, sino "favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de la organización armada". Una postura que el Tribunal Supremo mantuvo cuando revisó y rechazó todos los recursos presentados contra el fallo.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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