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El Constitucional sentencia que la educación segregada por sexos “no causa discriminación”

Los magistrados consideran que "el sistema es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria"

Una clase de educación diferenciada por sexos del colegio Altair, en Sevilla.
Una clase de educación diferenciada por sexos del colegio Altair, en Sevilla. PACO PUENTES

La educación segregada por sexos "no causa discriminación" y "es respetuoso con la Constitución". Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional apoyada por ocho de los doce magistrados que ha concluido que los centros privados de educación diferenciada por sexos pueden recibir dinero del "sistema de financiación pública en condiciones de igualdad" con el resto de colegio. La sentencia, cuyo fallo se adelantó hace diez días, desestima así el recurso de inconstitucionalidad que el PSOE impuso en 2014 contra algunos preceptos de la LOMCE (Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa), entre los que se incluía la separación de alumnos por sexos. "El sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria", apunta la sentencia.

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Los magistrados del Constitucional han afirmado que la educación diferenciada solo constituye una "diferenciación jurídica" entre niños y niñas a la hora de acceder a un centro escolar. El tribunal ha calificado esta segregación como un derecho que forma parte del "derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio" y que forma parte de la "libertad de enseñanza". En la sentencia aparece que cualquier niño o niña, "al margen del método pedagógico que elijan sus padres", tiene garantizado un puesto escolar en España y que la "programación de las enseñanzas" no cambia "en función de si el centro es mixto, femenino o masculino". Los magistrados han recordado en el documento que la "gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública".

La sentencia defiende además la constitucionalidad de la asignatura de Religión y considera que no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado porque no implica "valoración alguna de las doctrinas religiosas" y garantiza el "derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones".

La sentencia, de la que fue ponente Alfredo Montoya, contó con un voto particular recurrente, el de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, y el discrepante de cuatro de los doce magistrados que componen el Pleno.

El magistrado Fernando Valdés Dal-Ré apunta en su voto particular que "la educación segregada por sexo vulnera de manera frontal" el artículo 27.2 de la Constitución, el que proclama que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Según este magistrado, la "segregación por sexo" impide "educar a partir de una percepción democrática de los acusados conflictos de género que en nuestra sociedad aún se mantienen", así como el papel de la escuela "como espacio de excelencia de socialización y convivencia en la igualdad desde la infancia más temprana". Por todo ello, Valdés Dal-Ré concluye que la educación diferenciada "lesiona el ideario educativo constitucional en uno de sus pilares: el de la igualdad".

Por su parte, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos argumenta que "la segregación sexual binaria en los centros docentes privados vulnera la prohibición constitucional de la discriminación por razón de sexo e identidad sexual" y carece de justificación por "basarse en el tópico de la diferencia de talento y capacidades entre los sexos".

Por último, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón defiende que la educación diferenciada "no tiene cabida en el marco de la Constitución de 1978" y afirma que no existen estudios que demuestren que este modelo "mejora el rendimiento académico en términos generales".

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