El Supremo absuelve a Cassandra Vera por sus tuits con chistes sobre Carrero Blanco
La joven había sido condenada por la Audiencia Nacional a un año de prisión por enaltecimiento del terrorismo
El Tribunal Supremo ha absuelto a Cassandra Vera Paz, la tuitera murciana que entre 2013 y 2016 publicó en su cuenta 13 comentarios de burla sobre el asesinato a manos de ETA en 1973 del almirante Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno con el dictador Francisco Franco. El alto tribunal revoca la sentencia de marzo de 2017 de la Audiencia Nacional por la que fue condenada a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas. La Sala de lo Penal considera que la repetición que hizo en Twitter de chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años, sin ningún comentario ultrajante hacia la víctima, “es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana”, pero “no resulta proporcionada una sanción penal”.
Vera ha reaccionado inmediatamente a la noticia en su cuenta de Twitter: "Muy contenta a nivel personal por el fin de un calvario judicial por el que nadie debería pasar. Pero muy preocupada por otras condenas como la de Valtonyc y otros raperos y tuiteros. Sigamos luchando por la libertad de expresión para todos". El tuit llevaba adjunto un GIF (imagen dinámica) de un coche volador por un campo.
Muy contenta a nivel personal por el fin de un calvario judicial por el que nadie debería pasar.
— Cassandra Vera (@kira_95) March 1, 2018
Pero muy preocupada por otras condenas como la de Valtonyc y otros raperos y tuiteros.
Sigamos luchando por la libertad de expresión para todos. pic.twitter.com/AY7Rto84NE
Entre los 13 tuits que publicó Cassandra en su cuenta de Twitter, figuraban los siguientes: “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”, “Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”, “Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante”, y “Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, resalta que eran mensajes centrados en repetir chistes ya conocidos en los que se juega en clave de humor con la forma singular, mediante la voladura del vehículo de Carrero, en la que se perpetró el atentado. La Sala recuerda que desde el atentado, perpetrado en 1973, y ya desde las fechas próximas a su comisión, “se han inventado innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio”.
“Tales circunstancias han servido para que la dinámica del atentado y la identidad de la víctima se parodiaran en publicaciones escritas y sobre todo en la comunicación del ‘boca a boca’, y últimamente a través de las redes sociales en Internet”, recuerdan los magistrados.
El Supremo destaca que los tuits de Cassandra “no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada”. El tribunal explica que era objeto de mofa o sarcasmo el dato “muy trillado y agotado” de que el coche alcanzó una gran altura. El tribunal añade que “se aprovecha el humor negro para cuestionar al personaje víctima del atentado, en una reacción muy propia de nuestro entorno social de criticar u hostigar sarcásticamente a cualquier personaje público en cuanto sale al paso cualquier contigencia que permita improvisar un chiste idóneo para ridiculizar o parodiar un defecto o una desgracia personal”.
No obstante, el tribunal considera relevante el contexto de que el atentado con coche bomba contra Carrero se produjo hace 44 años, "tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico cuyo comentario en clave de humor no puede tener la misma trascendencia que un acontecimiento reciente". A la hora de levantar la pena, el tribunal también tiene en cuenta la edad de la acusada, que tenía 18 años cuando comenzó a publicar los tuits.
La sentencia destaca que es necesario sopesar y aquilatar con exquisito tino y cautela en relación a estos casos cuando debe producirse una respuesta penal. En ese sentido, recuerda que, respecto a otros acusados, la Sala II del Supremo ha examinado chistes o comentarios en clave de humor más o menos ácido también sobre Carrero Blanco, pero que en prácticamente todos esos asuntos las referencias a esta persona se entremezclaban con otras conductas de enaltecimiento del terrorismo que presentaban una relevancia muy diferente a la que alberga el ‘chiste fácil’ sobre el atentado al expresidente del Gobierno. Hasta el punto –recuerda el Supremo—que solían ser esos otros actos los que justificaron en esos supuestos la apliación del artículo 578 del Código Penal –delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas—que se descarta aplicar a Cassandra.
La sentencia repasa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas, que limitan la sanción penal a los casos en que se produzca una “manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.
Y para el Supremo, “en el caso enjuiciado (…) no se da ninguna de las circunstancias referidas en los criterios señalados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, dado que Cassandra “ni dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba al odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valía de mofarse del atentado contra un expresidente del Gobierno ocurrido hace más de cuarenta años con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados”.
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