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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

No había impunidad antes de la prisión permanente revisable

El sistema está lleno de trampas para evitar que se suspenda la condena

El parricida David Oubel en la Audiencia Nacional de Pontevedra.
El parricida David Oubel en la Audiencia Nacional de Pontevedra.OSCAR CORRAL

Entre las razones esgrimidas por quienes defienden la regulación de la prisión permanente revisable se suele mantener que se trata de una pena justificada en la excepcionalidad de delitos especialmente graves, que cubre un espacio de impunidad ante la benignidad de las leyes penales españolas, que incluso permiten reducir la duración de las condenas, y que en realidad no se trata de una pena perpetua al disponer de un proceso de revisión con todas las garantías legales. Se trata de afirmaciones que requieren alguna aclaración.

Los delitos más graves son castigados por el Código penal español con penas de hasta treinta años de prisión, algo excepcional en el contexto europeo, teniendo en cuenta que en caso de concurrencia de delitos el máximo se eleva a cuarenta años de duración. Si a pesar de ello se entendiera que es insuficiente esta respuesta, y que algunos delitos merecen un castigo más severo, el problema se genera en la selección de los mismos, ya que lo que en principio no pasaba de media docena de conductas delictivas en la última propuesta de reforma ya ha duplicado el listado, lo que demuestra lo difícil que es limitar este mediático afán punitivo.

Por todo ello, cuando se afirma que la prisión permanente revisable es excepcional, lo es pero no por estos motivos, sino por todas las excepciones que presenta al resto del sistema de penas: es una pena de aplicación automática -ya que no permite al Juez elegirla ante los supuestos más graves-; es una privación de libertad indeterminada -ya que la condena no indica cuándo finaliza- y además no permite apreciar atenuantes ni agravantes -ya que se trata de una pena fija-. En definitiva, no cumple ninguna de las atribuciones de lo que debe entenderse como una pena proporcionada a la gravedad de los hechos.

La prisión permanente revisable tampoco puede ser presentada como paradigma de una pena que cubre un espacio de impunidad, porque en realidad no lo hay. El castigo como retribución está más que representado por las elevadas penas de prisión que nos otorga el dudoso honor de estar a la cabeza en número de personas presas en Europa. Probablemente esto no se comparta si se considera que por largas que sean las penas la aplicación posterior de beneficios penitenciarios permitirá acortar su duración, pero de aquí surge una nueva imprecisión. Desde 1995 no es posible variar la extensión de las condenas, que siempre son íntegras; los mal llamados beneficios penitenciarios son formas de cumplimiento guiadas por profesionales con control judicial cuyo único fin es enfocar la ejecución hacia la no reincidencia, y que incluso el propio Código penal ya ha fijado una coraza a la delincuencia más grave dificultando que pueda aspirar a cualquier tipo de excarcelación anticipada.

Sin embargo, la mayor falacia es presentar esta pena como no perpetua por su revisión, ya que el sistema adoptado por el legislador está lleno de trampas precisamente para impedirla, si se tiene en cuenta que se requiere un mínimo de veinticinco años de cumplimiento y que el tribunal sentenciador considere que puede disfrutar de régimen abierto y que presenta un pronóstico favorable de reinserción social, esto en el mejor de los casos puede asegurar una suspensión entre cinco y diez años que podrá ser revocada, pero en caso contrario sólo garantiza volver a solicitarla cada dos años. Es decir, no sólo no queda nada claro qué ha de demostrar el condenado para finalizar su condena, sino que queda meridianamente claro que si no lo consigue se puede prolongar indefinidamente.

El estándar mínimo internacional de regulación de la pena perpetua destaca como reglas básicas la excepcionalidad, el tratamiento individualizado y la revisabilidad, exigencias claramente contrarias a las notas que caracterizan la prisión permanente revisable: imposición judicial obligatoria, ejecucion predeterminada por la ley y proceso de revisión incierto y prolongado.

Vicenta Cervelló es catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.

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