La Audiencia de Palma absuelve a un excura juzgado por abuso sexual a una menor
El tribunal considera que la prueba practicada es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de religioso
La sección primera de la Audiencia Provincial de Palma ha absuelto al expárroco de la localidad mallorquina de Selva, Antoni Cano, de un delito de abuso sexual a una menor de 12 años por el que se sentó en el banquillo este mes de enero. La sala considera que la prueba de cargo practicada durante el juicio impide alcanzar la convicción "fuera de toda duda razonable" respecto de la participación del religioso en la comisión de los hechos.
La fiscalía solicitaba tres años de cárcel para el exsacerdote por un delito de abuso sexual a una menor al sostener que la víctima sufrió tocamientos de los que tuvo que zafarse cuando se quedó a dormir en casa del sacerdote, que mantenía una relación cercana con su progenitor. Sin embargo, los jueces creen que la prueba practicada durante el juicio oral "ha resultado insuficiente" para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
La sentencia refiere que existen discrepancias y relatos contrapuestos entre las partes. Por un lado, el expárroco reconoce que la menor durmió en su domicilio porque su padre la trajo para que reflexionara con ella sobre la nueva situación familiar sobrevenida tras la muerte de su madre, pero niega haber realizado tocamiento alguno. Apuntó durante el juicio a una denuncia orquestada por el progenitor tras negarse a pagarle 60.000 euros que previamente le había exigido como comisión por intentar vender su casa.
Sobre el relato de la niña, los jueces creen que no concurren todos los parámetros que marca la jurisprudencia para atribuir a la declaración "valor probatorio de cargo suficiente". "Aunque de la sola declaración de la menor no hay razones para pensar que la misma persigue una intencionalidad espuria, no podemos perder de vista el hecho de que precisamente debido a su minoría de edad fue el padre de la víctima el que presentó la denuncia. Y es sobre la verdadera intencionalidad del denunciante respecto de la cual la sala alberga serias dudas" reza la sentencia.
Los magistrados creen que ciertos elementos de prueba presentados durante el juicio les impiden descartar la existencia "de móviles espurios de carácter económico" en la denuncia presentada. En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, los jueces sostienen que concurren circunstancias que no permiten excluir la versión de los hechos ofrecida por el acusado ni la posibilidad de que la denuncia sea consecuencia de una venganza tramada por el padre de la menor por no haber recibido los 60.000 euros que en un principio había convenido con el acusado como comisión de la venta de su casa.
"Nos encontramos ante dos versiones de los hechos que podrían ser igual de verosímiles" dicen los magistrados de la sección primera, que subrayan que hay algunos elementos que conducen a afirmar la realidad de los abusos que denuncia la menor y otros que no permiten descartar la versión del excura de que la denuncia tendría un ánimo de venganza. "Ante estas dos posibilidades, por aplicación del principio in dubio pro reo, la sala se decanta por la alternativa más favorable para el acusado" subraya la sentencia.
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