El Constitucional anula una norma de la ley electoral contra los concejales tránsfugas
El tribunal rechaza que el voto de los ediles no adscritos cuente la mitad que los del resto en una moción de censura
El Tribunal Constitucional ha anulado una norma antitransfuguismo de la ley electoral vigente que establece que para que prospere una moción de censura a un alcalde, en caso de que haya concejales que, “por cualquier causa”, hayan abandonado el grupo político del regidor o el partido por el que fueron elegidos, y pasen por tanto al grupo de los no adscritos, no bastará con que la firmen la mitad más uno de los ediles del Pleno. En esos casos, según la norma, para lograr desbancar al alcalde, la mayoría absoluta deberá incrementarse con un número de concejales equivalente a los que formen el grupo de los no adscritos. Esta medida, ahora anulada por el alto tribunal, supone, de hecho, que en una moción de censura el voto de esos concejales valga la mitad que el del resto de sus compañeros de corporación.
En su sentencia, el alto tribunal considera que exigir este quórum reforzado sin distinguir entre las causas que han provocado el cambio de bando del concejal vulnera el derecho fundamental a la participación política, consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución. Según la sentencia, el cese de la relación de un concejal con su partido no responde necesariamente “a una defraudación de la voluntad popular” o a un intento de “desestabilización de la dinámica municipal”.
La anulación entrará en vigor en las próximas elecciones municipales, en 2019, y no afecta a los casos que se hayan podido producir hasta ahora. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante, firmado por tres magistrados, y dos votos particulares concurrentes, esto es que comparten el fallo pero llegan a él a través de otro razonamiento jurídico.
La causa deriva de una cuestión de inconstitucionalidad planteada en julio de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La justicia ordinaria planteó a la constitucional el caso de la moción de censura que desbancó al nacionalista canario Álvaro Agustín Dávila de la alcaldía de Tacoronte (Tenerife), en octubre del año anterior, y puso al frente del Ayuntamiento a Rodolfo León, expulsado del PSOE. La moción prosperó con seis votos del PP y cinco de ediles socialistas que rompieron el pacto de coalición con los nacionalistas y pasaron al grupo de no adscritos. Esos 11 votos, sobre un total de 21 del pleno, permitieron aupar a Rodolfo León al cargo de regidor.
Dávila, de Coalición Canaria, que fue elegido alcalde tras los comicios de 2011, denunció ante los tribunales comunes que la Mesa de Edad que tramitó la votación de la moción no aplicó el artículo 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Este precepto, ahora anulado, es el que establece el quórum reforzado en el caso de que la moción de censura esté promovida por concejales no adscritos. Según esta norma declarada inconstitucional, la mayoría para desalojar al regidor Dávila era de 14 ediles sobre 21.
El Tribunal Superior canario entendía que esta exigencia de mayoría agravada suponía una vulneración del derecho de participación política. El Constitucional, dividido, también lo considera así. El alto tribunal aprecia que la moción de censura forma parte del “núcleo de la función de representación política” y que el incremento del quórum “altera” para los concejales no adscritos “el régimen de un derecho legalmente configurado”. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado progresista Fernando Valdés, esta exigencia “puede hacer inviable en una pluralidad de escenarios, como es notorio, la tramitación de aquella iniciativa de control del gobierno municipal”.
La sentencia admite que esta mayoría reforzada busca “intervenir frente al transfuguismo” y, asegurar así que se cumple la voluntad popular expresada en las urnas y la estabilidad municipal. Sin embargo, la limitación impuesta por la ley electoral a los concejales no adscritos, considera el Constitucional choca con el principio de que el acta pertenece al edil y no al partido por el que fue elegido. Según explica la sentencia, las funciones esenciales del derecho de participación política “se atribuyen a su titular y en condiciones de igualdad, y no al partido político o grupo en el que se integre”. Asimismo, el mandato libre supone “la exclusión de todo sometimiento jurídico del representante, en cuanto tal, a voluntades ajenas”.
El “transfuguismo”, concluye la sentencia, “no puede intervenirse por el legislador con restricciones al ius in officium [derecho al ejercicio de los cargos públicos representativos] que impacten en el ejercicio natural del cargo público”, pues “no es cierto que la desvinculación orgánica o política del grupo de origen desestabilice por defecto o sin excepción la vida municipal o modifique la voluntad popular”.
El voto particular discrepante ha sido redactado por Cándido Conde-Pumpido y viene firmado por los magistrados Juan Antonio Xiol y Alfredo Montoya. Los tres consideran que la medida anulada es “equilibrada” y que de su aplicación se derivan “más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto”. El voto particular resalta la quiebra que, para “la legitimidad del gobierno local y, con ello, del propio sistema democrático” supone el transfuguismo “a los ojos de los ciudadanos”.
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