La Junta electoral facilita que apoderados llegados de toda España fiscalicen los votos del 21-D
Tras una consulta de Ciudadanos, permite que tengan permisos laborales remunerados
La Junta Electoral Central (JEC) ha facilitado que ciudadanos llegados de toda España fiscalicen los votos de las elecciones del 21-D al resolver que los apoderados tienen derecho a un permiso laboral remunerado independientemente de su lugar de residencia o trabajo. Las circunstancias excepcionales en las que se vivirá el recuento —en día laborable, tras meses de desafío independentista y con la Autonomía intervenida por el artículo 155— han llevado a todas las formaciones a alistar a un ejército de interventores y apoderados. Ya hay miles de catalanes movilizados. Y ahora será más fácil que se les unan ciudadanos de toda España: tras una consulta de Ciudadanos, la JEC ha resuelto que las personas que no trabajen el 21 de diciembre (jueves) para ejercer como apoderadas tendrán derecho a cobrar su sueldo, independientemente de que vengan desde otras Comunidades Autónomas.
"Es habitual que vengan afiliados y simpatizantes de otras Comunidades cuando las elecciones son en domingo, pero al ser estas en día laborable, podía ser más complicado sin este permiso remunerado", resumió un miembro de la dirección de Ciudadanos. "Así tendrán más facilidades".
Desde que comenzó la campaña electoral, todas las formaciones coinciden en una preocupación —garantizar la limpieza de las elecciones— y una sospecha que no verbalizan —que hay quien podría querer alterarlas—. No obstante, la resolución de la JEC, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, es especialmente importante para Ciudadanos, el PSC y el PPC, que así podrán tener representantes en los pueblos y ciudades de la Cataluña interior, donde su infraestructura no tiene tanto peso como en las grandes ciudades y áreas metropolitanas. Los estrategas de estos partidos prevén que acudan cargos públicos y afiliados de sus formaciones procedentes de las Comunidades Autónomas limítrofes (la Valenciana y la de Aragón), pero también desde la de Madrid o Andalucía.
"Estas elecciones obviamente plantean dificultades, entre otras conciliar las ganas que tiene la gente de colaborar, sobre todo de hacer de apoderado, y el inconveniente que representa que no tengan permiso remunerado", resumió antes de conocer la resolución Santi Rodríguez, secretario general del PPC y director de campaña. "Es un hándicap importante", subrayó en conversación con este diario. "Tenemos voluntad de muchas personas de colaborar, pero con ese hándicap. Hay voluntad de afluencia de apoderados de fuera de Cataluña, la hay, y mucha… pero cuidado. Digo voluntad. Ofertas", recalcó. Y lamentó: "Pero si en los mismos apoderados catalanes la dificultad está en la jornada laboral, cuando te vienen de fuera se junta más de una jornada laboral [por el viaje]. Lo que resuelva la JEC es muy trascendente".
Los integrantes del organismo no han encontrado ningún impedimento en la reunión que han celebrado este jueves. En consecuencia, el coste extra que supone organizar unas elecciones en jornada laboral (calculado en 230 millones por las pymes catalanas) crecerá aún más en términos de productividad.
"El artículo 76.4 de la LOREG dispone que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación", recuerda la JEC en su resolución. "Al no haber aprobado la Comunidad Autónoma de Cataluña una ley electoral propia, dicho precepto debe entenderse aplicable supletoriamente a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017", sigue el razonamiento del organismo, que basa su decisión en el decreto que fijó las normas complementarias de los comicios ("los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día") y en una orden del ministerio de Empleo ("las empresas tienen que conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados"). Y remata: "Al no establecer estos preceptos ninguna distinción, esta Junta considera que resultan aplicables también a ciudadanos que ejerzan sus funciones o mantengan una relación laboral fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña".
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