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La policía y los jueces pueden forzar la paralización del Pleno de independencia

El Constitucional no ordenará que se ejecute la orden de suspensión de la sesión

Puigdemont y Junqueras entran al hemiciclo, este miércoles.
Puigdemont y Junqueras entran al hemiciclo, este miércoles.Albert Garcia

Tanto el Govern de la Generalitat como el Parlamento catalán han desoído hasta ahora todas las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el proceso soberanista catalán. La celebración del pleno de la Cámara en el que se puede proclamar la independencia de Cataluña, uno de los hitos claves del proceso soberanista, probablemente no sea una excepción.

Expertos juristas consultados por este periódico, explican, que en caso de que Carme Forcadell incurra en una nueva desobediencia y el Pleno suspendido se celebre, solo lo pueden detener los cuerpos y fuerzas de seguridad —Policía Nacional, Guardia Civil o, lo que parece más improbable, los Mossos d'Esquadra— por orden de un juez de guardia.

Fuentes jurídicas consideran que la fórmula más ortodoxa sería que, si se produce el incumplimiento, el propio Tribunal Constitucional debería dar parte al juzgado de guardia de incidencias de Barcelona, quien, en su caso, enviaría a la fuerza pública al Parlament para paralizar la sesión suspendida.

Fuentes del Tribunal Constitucional rechazan que el alto tribunal vaya a dar una notificación a la justicia ordinaria en ese sentido, ni que vaya tampoco a actuar de oficio. Hacerlo, señalan algunos magistrados consultados por este periódico, supondría poner en riesgo la preciada unanimidad que han logrado en todas sus resoluciones sobre el conflicto catalán.

El auto del Constitucional solo suspende el pleno del lunes, convocado al amparo de la suspendida Ley del Referéndum y no impide cualquier otra actividad que se celebre en la Cámara legislativa catalana. Por ello, la actuación de las fuerzas de seguridad, de llevarse a cabo, solo se podría efectuar si se confirma que ese pleno ilegal se lleva a cabo.

En el Pleno del Constitucional de ayer, los magistrados no plantearon la posibilidad de suspender de funciones a cargos públicos, como se recoge en el artículo 92.4 de su Ley Orgánica tras la reforma de 2015. Esta posibilidad sería también un foco de conflicto en el organismo presidido por Juan José González Rivas.

Otras fuentes jurídicas consultadas señalan que en caso de desobediencia no hay más mecanismos que el uso de la fuerza pública para lograr la efectividad de la suspensión. Además del juez de guardia, también se podría enviar a los agentes por orden de la Fiscalía. Algunos de los expertos consultados señalan, en un caso más extremo, que las fuerzas policías estarían legitimadas para intervenir al tratarse de un delito flagrante.

La inviolabilidad parlamentaria consagrada en la Constitución, y también en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, no sería un impedimento para la acción policial, señalan los expertos. Esta figura está limitada a la libertad de expresión y voto en funciones parlamentarias. Los expertos consideran que al estar suspendida la sesión, lo que será debidamente notificado, el acto del lunes no constituye un acto parlamentario.

Cuestión distinta es que la escena de fuerzas de seguridad entrando en una Cámara legislativa para suspender una sesión sea una imagen soportable ante la opinión pública española e internacional. Las fuentes consultadas se dividen en este caso entre los que no ven problema alguno en que se produzca ese desalojo y los que ven más conveniente actuar judicialmente contra los parlamentarios tras la sesión, toda vez que la proclamación de la independencia no va tener fuerza legal alguna.

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