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Absuelta una maestra acusada de meter durante cinco minutos a un niño de tres años en una papelera

La docente, del colegio San Agustín de Ceuta, solo quería retener de "forma breve al menor" y utilizó el cesto como una "barrera para limitar su movilidad"

Alumnos de un colegio de Sevilla.
Alumnos de un colegio de Sevilla.Paco Puentes (El País)

La Justicia ha considerado desproporcionado condenar a prisión a una maestra por haber introducido a un niño dentro de una papelera. La sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a A. G. R., empleada en el Colegio San Agustín de Ceuta, del delito contra la integridad moral. En octubre del año pasado, la profesora fue acusada de haber repetido dicha acción con un niño de tres años hasta en dos ocasiones y fue condenada a un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para dar clases.

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De acuerdo con la sentencia la docente metió al menor de pie en la papelera obligándole que permaneciera allí durante “cinco o seis minutos, sin posibilidad de salir por sí mismo”, ante los demás alumnos de la clase. La acusación solicitó además una condena mayor por lesiones —por un supuesto tirón de orejas— que fue también desestimada por la Audiencia.

La sentencia señala que el comportamiento de la maestra no es comparable con delitos que el Tribunal Supremo ha considerado que atentan contra la integridad moral tipificados en el artículo 173.1 del Código Penal. Para ello, hace falta que la conducta sea “degradante o humillante”, se realice con intencionalidad y haya una relación de causalidad entre el daño psicológico y la actuación del sujeto activo.

El texto, además, hace alusión a casos que sí fueron probados como delitos que vulneraron este derecho: como obligar a alguien a presenciar la violación de su novia, atar a un bebé a una cama y encerrarlo en una habitación o utilizar a personas discapacitadas, desvalidas o con enfermedades mentales graves para que llevaran a cabo trabajos sin remuneración y en condiciones de semiesclavitud.

Por ello, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación formulado por la defensa de la docente y ha concluido que los hechos cometidos “en definitiva, no tienen la gravedad necesaria” para que sean catalogados como un delito contra la integridad moral, además de que, de acuerdo con los peritos, no hubo daño psicológico. Según dicho artículo, “solo cabe considerar punibles los hechos que sean susceptibles de ser considerados como dolosos y graves”.

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La abogada de la profesora argumentó que había existido un error en la valoración de las pruebas por la falta de credibilidad de un testigo. De acuerdo con el documento, la docente solo quería retener de forma breve al menor, considerado como "un niño especialmente inquieto, travieso o activo” y que utilizó la papelera como una “barrera para limitar su movilidad”.

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