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El juez suspendió la expulsión del imán de Ripoll por su “esfuerzo para integrarse” y un arraigo de seis años

El Juzgado Contencioso 2 de Castellón no detectó que Abdelbaki es Satty fuera una “amenaza real”

Interior del piso que ocupaba el imán Abdelbaki Es Satty.Foto: atlas

Sus “esfuerzos para integrarse en España” y un “evidente arraigo laboral” plasmado en seis años, seis meses y 16 días de cotización en la Seguridad Social fueron dos de los argumentos esgrimidos por el juez de lo Contencioso Administrativo 2 de Castellón para anular en marzo de 2015 la orden de expulsión contra Abdelbaki es Satty, imán de Ripoll (Girona). El magistrado tampoco detectó una “amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública” en el caso del condenado por tráfico de drogas, que habría justificado su deportación.

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Sobre el considerado líder de la célula que atentó la semana pasada en Barcelona y Cambrils pesaba una orden de expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno en Castellón. Había cumplido una condena de cuatro años de prisión dictada en febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta por un delito de tráfico de drogas que cometió el 1 de enero de 2010. La Abogacía del Estado no recurrió la decisión judicial. El juzgado castellonense estimó así el recurso interpuesto por Es Satty, fallecido en la explosión de la vivienda en Alcanar (Tarragona).

Abdelbaki es Satty no tenía ninguna otra condena. Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en el expediente judicial sólo constan los antecedentes por tráfico de drogas, pero no había información sobre posibles vínculos con el terrorismo.

La sentencia dictada el 2 de marzo de 2015 por el juzgado castellonense, cuyo contenido ha avanzado El Mundo, indica que el recurrente, “residente de larga duración”, había demostrado su “evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse” en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo y el periodo cotizado en la Seguridad Social de seis años, seis meses y 16 días.

El auto argumenta además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia de que se tratara de un delito aislado. “Si bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos ante un solo hecho delictivo lejano en el tiempo” cometido “hace más de cinco años (…)”.

Este cúmulo de circunstancias frenaron la expulsión del imán de Ripoll, en aplicación de la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea. Según ésta, la deportación de un ciudadano extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática y es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una “amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública”. El magistrado del juzgado de Castellón entendió que la expulsión automática solicitada por la Abogacía del Estado “vulnera el principio de proporcionalidad”.

Su decisión se apoya en una nutrida jurisprudencia. 14 de los veinte folios en los que se extiende la sentencia están llenos de citas a resoluciones del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, País Vasco, Cantabria o la Audiencia de Vizcaya, entre otros.

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