La llave la tienen los Mossos
¿A quién obedecerán? ¿A sus nuevos jefes o a la legalidad democrática?
La pregunta, insistente en todos los círculos sociales, de “¿qué pasará?” (en Cataluña) tiene ya respuesta oficial, aunque parcial y en forma de negación: el Gobierno central rechaza aplicar el artículo 155 de la Constitución. El que permite intervenir una autonomía.
Alega que el calendario lo imposibilita antes del 1-O. Cierto. Aplicarlo requiere un largo proceso, pues su carácter excepcional excluye automatismos: informes; alegaciones; apelación a una comisión del Senado, a su presidente, al pleno; pruebas de incumplimientos; requerimientos, propuestas, debates... y votación.
Pero el partido del Gobierno sugiere que finalmente ha entendido también la necesidad de evitar la sobrealimentación del “victimismo” secesionista, como tantos le habían advertido.
Y es que, aunque de plena validez jurídica, el 155 es de ardua aplicación política. En pro de una salida cortoplacista, puede cortocircuitar una solución política de medio plazo, al crear más problemas de los que elimina. Sin contar con la difícil reversión a una situación de normalidad.
Al Gobierno le quedan sobre todo dos instrumentos jurídicos (aparte de los políticos que desdeña desde hace años activar, como aún debería) para afrontar la decisiva fase del procés: el recurso al TC y a los tribunales ordinarios.
Por eso el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Pedro Cruz Villalón, decía que su uso era “agresivo” y “desafortunado”, más un “síntoma de ruina que no un instrumento de salvación del Estado”.
De modo que al Gobierno le quedan sobre todo dos instrumentos jurídicos (aparte de los políticos que desdeña desde hace años activar, como aún debería) para afrontar la decisiva fase del procés: el recurso al TC y a los tribunales ordinarios.
La tensión se multiplicará. El secesionismo estirará toda la cuerda buscando una reacción gubernamental desproporcionada que lo legitime, dentro y fuera.
Y no hay indicios de que el TC esté dispuesto a competir en esa espiral, desbordando así la línea de actuación que ha seguido hasta ahora en este asunto. Por ejemplo, no parece que haya en su interior la (habitual) unanimidad para, si se le solicita, dictar inhabilitaciones contra cargos electos. Y sin ese consenso, la institución quedaría menoscabada en su legitimidad. Y pues, en su utilidad.
En ejecución de sus resoluciones o en seguimiento de otros procesos ya abiertos, quedan los tribunales ordinarios. El caso más sonoro registrado hasta hoy por un asunto conexo fue la detención, el 4-11-2016 de la alcaldesa de Berga (Montserrat Venturós, CUP), instada por un juez de instrucción, al negarse dos veces a acudir y declarar sobre dos delitos electorales.
Entonces, los Mossos d’Esquadra, como policía judicial, la acompañaron en gentil detención a cumplir su deber. Pero estaban bajo el mando de un director y un consejero amantes de “cumplir la legalidad vigente”; fueron purgados y sustituidos por talibanes que solo reconocen las resoluciones del Parlament.
Si alguna autoridad busca autoinmolarse o propasarse, ¿a quién obedecerán los mossos? ¿A sus nuevos jefes o a la legalidad democrática y a los autos judiciales? Ellos tienen la llave. Al menos, una llave.
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