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Así actúa un pirómano

La ayuda de los vecinos de un pueblo gallego fue clave para condenar a un panadero que provocó un incendio

Un brigadista durante un incendio forestal en Galicia.
Un brigadista durante un incendio forestal en Galicia. Ó. CORRAL

De julio a septiembre de 2016 fue la época de peligro alto de incendios para los servicios de extinción de la Xunta de Galicia.  A medianoche del día 30 de agosto, Carlos P.C., un panadero de la localidad de Fontecova (Santiago de Compostela) se subió a su coche y cuando se encontraba a unos 1.200 metros de distancia de la carretera que comunica las parroquias de Figueiras y Brins, donde hacía el reparto a domicilio, se bajó y prendió fuego a unos matorrales de la cuneta, probablemente con un mechero.

Se cree que lo hizo así porque cuatro años antes, el 18 de agosto de 2012, también fue protagonista de un episodio similar por el que ya fue condenado a pagar los gastos derivados de los servicios de extinción. Pero esta vez, el fuego se expandió rápidamente, afectando a nueve hectáreas de monte raso (suelo rústico de protección forestal), ardiendo una zona de matorral denso, catalogado por el servicio autonómico como un incendio mediano.

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Las llamas fueron detectadas cerca de la una de la madrugada por la cuadrilla de vigilancia de Monte Pedroso y diez minutos después inició las tareas de extinción que duraron unas cuatro horas. Dada la dirección del viento, el fuego avanzó a velocidad moderada hacia los lugares habitados por 113 vecinos pero la rápida extinción detuvo el avance de las llamas a escasos metros del lugar de A Cova y Folgoso, lo que impidió que se ordenase su evacuación.

Los testimonios recabados por la policía apuntaban a la autoría del panadero por lo que fue detenido esa misma tarde y conducido ante un juez de Santiago que ordenó su ingreso en prisión como principal sospechoso. Un testigo dijo que vio un vehículo detenido en el mismo lugar donde se desató el incendio y otro declaró que había visto “a una persona agachada junto a la cuneta, e inmediatamente después, el resplandor de las llamas”. Se dio la circunstancia de que en el verano de 2016 también se registraron otros cuatro incendios anteriores próximos al domicilio de Carlos y desde que este estuvo en la cárcel no se volvieron a producir más incendios en la zona de Figueiras y alrededores. Las pruebas indiciarias se acumularon para el sospechoso.

Este pasado miércoles, el detenido fue juzgado y condenado por un tribunal de la Audiencia de A Coruña a dos años y dos meses de prisión por un delito de incendio forestal y al pago de más de 4.000 euros con los que tendrá que indemnizar a la Xunta los gastos ocasionados por la intervención de las cuatro brigadas de extinción, además de las costas del juicio.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en representación de la Xunta, solicitaron 4 años de prisión para el acusado con la agravante de reincidencia, mientras la defensa del panadero pidió su absolución por falta de pruebas. A la hora de redactar el fallo, el tribunal ha tenido en cuenta, entre otras circunstancias, la atenuante de reparación del daño al haber consignado el acusado el importe de la multa antes de la celebración del juicio.

Aunque la sentencia no plantea dudas de que “el fuego fue intencionado” no ha podido ser tan contundente sobre la autoría del acusado. “Es cierto que no existe prueba directa de esa autoría, pues nadie vio a Carlos prender el fuego en el monte. Pero sí existe prueba indiciaria”, concluye el tribunal. “A esa conclusión, no se llega por exclusión, sino por deducción, pues examinado el terreno, no se detectaron restos de quemas de residuos agrícolas o forestales, ni trabajos que pudiesen producir chispas, ni tormentas, festejos populares, actividades de recreo, ni colmenas, ni líneas eléctricas, que hubiesen podido generarlo”, explica el fallo.

“Pero es que, además”, añade el tribunal, “los testigos son muy precisos a la hora de declarar que vieron un vehículo detenido en el lugar donde luego se inició el incendio”. A una persona agachada junto a la cuneta, e inmediatamente, el resplandor de las llamas. Todo ello permite descartar cualquier clase de duda sobre la etiología dolosa o intencional, del incendio”, concluye. En todo caso, el acusado se ha librado de una pena mayor porque en el delito de incendio forestal se valoran circunstancias como la proximidad de las casas (a una hora de avance del fuego), el índice de peligrosidad que bajó esos días de extremo a muy alto, o las temperaturas a la hora de escogida para provocar las llamas y que, en este caso, no incrementaban el riesgo de propagación.

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