El Supremo archiva la causa abierta contra Cañamero por coacciones y daños en una huelga en 2008
El tribunal considera que no se puede probar que el diputado cometiera un delito
El Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra el diputado de Unidos Podemos Diego Cañamero por dos presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores durante una huelga en noviembre de 2008, cuando el ahora parlamentario era portavoz del Sindicato Andaluz de los Trabajadores (SAT). El magistrado de la Sala de lo Penal Andrés Martínez Arrieta ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que no hay nada que pruebe que el diputado cometió un delito.
La causa se ha cerrado sin que Cañamero haya tenido que declarar ante el Supremo. El alto tribunal le había citado para el pasado 9 de mayo, pero el diputado, que presume de haberse declarado “insumiso judicial”, plantó a la sala y no acudió. Ese mismo día el fiscal pidió al Supremo que tramitara el suplicatorio ante el Congreso, el trámite necesario para poder actuar contra un aforado. Pero el instructor de la causa ha considerado que no había argumentos para dar ese paso.
Cañamero estaba siendo investigado por dos posibles delitos: uno contra el derecho a los trabajadores en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga y otro de daños. Los hechos, según el auto de cierre del caso, ocurrieron durante los días 24,25, 26 y 27 de noviembre de 2008, cuando Cañamero acudió junto a otros compañeros del sindicato a la finca La Jarrilla, en La Rinconada (Sevilla), “para pedir que se contratase para las faenas agrícolas a trabajadores del sindicato en sustitución de quienes ya habían sido contratados”. Según el escrito de la acusación de la fiscalía, los sindicalistas “insultaron a los trabajadores y a los empresarios" y causaron “diversos destrozos” que fueron valorados en 1.798 euros.
El instructor del Supremo considera que se produjeron estos hechos, pero advierte de que los mismos no cumplen las “exigencias de individualización” de los delitos que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Según Martínez Arrieta, en este caso no es posible individualizar los actos cometidos por Cañamero, ya que este “lideraba un grupo de trabajadores” y no se puede admitir "que el tipo penal de las coacciones para iniciar o continuar una huelga haga responsable a quienes encabezan tales acciones de los excesos punibles que puedan cometer otras personas de un grupo". Respecto a los daños, “lo más que se refiere es que aparecieron esos daños al tiempo de los hechos, sin la necesaria concreción y determinación de la individualidad a la que imputar el hecho.
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