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Defensa deberá indemnizar con 4.650 euros al líder de la asociación de tropa

El Supremo ha anulado por ilegales dos arrestos de un mes al cabo Martínez Cánevas

Miguel González
La ministra María Dolores de Cospedal, presidiendo la reunión del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas el pasado 22 de diciembre.
La ministra María Dolores de Cospedal, presidiendo la reunión del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas el pasado 22 de diciembre.Iñaki Gómez (Ministerio de Defensa)

El Ministerio de Defensa deberá indemnizar con 4.650 euros al cabo del Ejército de Tierra Antonio Martínez Cánevas, presidente de la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM), que representa al escalón más bajo del personal de las Fuerzas Armadas, por un arresto de un mes y un día que fue anulado por el Supremo, según la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo 8 de la Audiencia Nacional. El mismo militar tiene pendiente otra reclamación por un segundo arresto anulado también por el Supremo.

En 2013, cuando ya presidía la AMTM y formaba parte del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, un órgano asesor de Defensa en el que se sientan las organizaciones profesionales, el cabo Martínez Cánevas, destinado en Ceuta, sufrió tres arrestos por falta grave que le hicieron pasar más de tres meses privado de libertad en un centro disciplinario militar. Dos de las tres sanciones han sido ya anuladas por el Supremo y la tercera está pendiente de que el Tribunal Militar Central se pronuncie sobre su archivo, al haber sobrepasado el periodo de prescripción, después de que el juzgado extraviase su expediente.

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La Sala de lo Militar del Supremo anuló en febrero de 2015 un primer arresto de un mes y un día que le fue impuesto como autor de una falta disciplinaria de insubordinación por negarse a firmar una cláusula de confidencialidad, alegando que “no se ajustaba a Derecho”. El Supremo concluyó que “el cabo fue requerido a firmarla, [pero] no recibió una orden” y que la cláusula se refería, en parte, a sus propios datos personales que requieren, para ser informatizados, el “consentimiento voluntario” del afectado. “La inexistencia de una orden legítima hace inadmisible una sanción”, concluyó el Supremo.

Este arresto dio lugar a un recurso contencioso administrativo por daños y perjuicios ante la Audiencia Nacional, que el pasado 9 de enero dictó una sentencia en la que le reconoce el derecho a ser indemnizado con 4.650 euros, frente a los 1.860 que admitía pagar Defensa.

Pero no se trata de un hecho aislado. En septiembre de 2015, el Supremo dictó otra sentencia en la que también anulaba el arresto de un mes y 20 días que se le impuso por “hacer aseveraciones falsas”. El cabo presentó un parte de baja en el que alegaba sufrir “carga extrema profesional y maltrato laboral”. El Supremo recuerda que el cabo fue sometido a un examen médico que confirmó su dolencia y que lo que este alegaba como causa de la misma solo era su opinión personal. “No se ha acreditado la falsedad de ningún hecho pues la falsedad, igual que el falso testimonio, debe ir referida a un hecho y nunca a un juicio de valor”, concluyó el Supremo.

El abogado del cabo, Antonio Suárez-Valdés, ha iniciado ya los trámites para reclamar una indemnización por este segundo arresto ilegal y se pregunta si la cascada de sanciones “tiene que ver con su tarea como representante profesional de los soldados”. Debido a estos arrestos, a Martínez Cánevas, de 43 años, no se le permitió presentarse a las pruebas para convertirse en militar permanente, por lo que perderá su empleo en 2019.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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