Dos jubilados ganan en Estrasburgo el litigio por un apartamento en Sanxenxo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España a indemnizarles por intentar demoler su piso sin avisarles
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes a España por ilegalizar y ordenar la demolición de un apartamento de veraneo de dos jubilados sin haberlos avisado. Los afectados, dos septuagenarios de Madrid que compraron un piso en Sanxenxo (Pontevedra) en 2001, no se enteraron de que se iban a quedar sin su vivienda en la costa gallega hasta 2009, cuando les fue comunicada una sentencia firme de derribo del edificio. Llevaron su indignación a Estrasburgo y han ganado la batalla.
El tribunal ordena a España que indemnice con 1.000 euros a cada uno de los dos jubilados por daños morales y les reembolse 33.446,66 euros en concepto de pago de impuestos y honorarios. Los jueces europeos consideran que los dos denunciantes han visto violado su derecho a un juicio justo, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Nadie, ni el juzgado ni el Ayuntamiento de Sanxenxo, avisó a los dos afectados de que solo un año después de comprar el apartamento en la Marbella gallega un vecino había iniciado un procedimiento contra la construcción porque supuestamente era ilegal. Ante el silencio administrativo de la corporación local, el denunciante inició un pleito en los tribunales y logró que en 2004 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra anulara el permiso de construcción del edificio. De tal resolución solo fue informado el promotor del inmueble. Los jubilados madrileños siguieron disfrutando del apartamento, ajenos al problema que les acechaba desde los juzgados.
Al resolver los recursos contra esa primera sentencia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia fue más allá y en 2007 decretó la demolición del edificio. Y fue dos años después de ese fallo firme e irremediable, en 2009, cuando el Ayuntamiento de Sanxenxo comunicó a los propietarios madrileños la mala noticia.
Indignados, los dos propietarios del apartamento solicitaron ante el alto tribunal gallego la nulidad del proceso por no haber sido informados. El Tribunal Superior, sin embargo, rechazó su pretensión, alegando que no se había podido demostrar que el juzgado pontevedrés en el que se inició el proceso conociese "la existencia" de los dos septuagenarios. Y como tampoco el Tribunal Constitucional accedió a sus pretensiones, los afectados no dudaron en llegar a Estrasburgo.
Los jueces europeos sí consideran que "la identidad de los demandantes era accesible y había suficiente información en el dossier para permitir que la Administración y los tribunales identificaran a los interesados" y les informaran sobre lo que les venía encima. Ahora la demolición del edificio está paralizada por un cambio en la legislación urbanística de Sanxenxo pero el tribunal europeo considera que estas circunstancias tampoco son suficientes “para reparar el perjuicio real causado por la ausencia de participación de los demandantes en el proceso".
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