La Audiencia impone la primera condena por terrorismo autodidacta en Internet
El tribunal aplica la reforma penal de 2015 que castiga el autoadoctrinamiento y la “yihad mediática”
La Audiencia Nacional ha aplicado por primera vez la reforma del Código Penal del año 2015 que castiga a quienes se adiestran o adoctrinan de manera autónoma, sin necesidad de una organización, para perpetrar actos de terrorismo. La Sección Tercera de lo Penal ha condenado a dos años y medio de prisión a Mohamed Akaarir, un ciudadano marroquí de 24 años que desde agosto de 2015 hasta abril de 2016, cuando fue detenido, accedió repetidamente a contenido de corte yihadista en Internet –la mayoría de las veces a través de webs ilegales– y lo replicó en su muro de Facebook. En esos pocos meses, el condenado, residente en Rentería (Gipuzkoa), completó todas las fases de la radicalización hasta el punto de que, sostiene la sentencia, “se encuentra autoincluido en el Estado Islámico como uno más de sus miembros”.
La investigación de la Ertzaintza sobre Akaarir, nacido en 1992 en Tánger, se inició en agosto de 2005. Entre ese mes y febrero de 2016, el joven, que vivía con una ciudadana española, publicó en la red social -normalmente de madrugada, por la noche, y durante los fines de semana- fotografías y vídeos de denuncia sobre masacres de grupos chiíes a musulmanes suníes y sobre la situación de los palestinos en Gaza. También subió un fotomontaje contra el presidente sirio Bachar el Asad, al que se ve cubierto de sangre y con un hacha de carnicero en la mano, junto a niños y mujeres muertos en la guerra de aquel país. Las imágenes, generalmente de gran crudeza, iban acompañados de comentarios como “Rusia e Irán matan a nuestros hijos” o “lo siento parece que a nadie le importa lo que nos está pasando”.
Akaarir atravesaba en esos meses lo que los investigadores de la policía autónoma vasca llaman en su informe la primera de las cuatro etapas del autoadoctrinamiento: el victimismo. En esa fase inicial, “se inocula en el musulmán la idea de que toda la umma (comunidad de fieles) es víctima de las acciones que ejerce Occidente”. Durante este primer estadio, la Ertzaintza aprecia que el joven incrementa su presencia en las redes y las imágenes que consume y cuelga en Internet son cada vez más crueles.
A principios de febrero de 2016, los agentes detectan que la violencia se hace cada vez más explícita y, entre los vídeos de denuncia, comienzan a aflorar las llamadas al martirio y a la yihad. Publica vídeos con imágenes de combatientes con fondo de nasheeds (cánticos sin acompañamiento musical, considerado pecaminoso por las corrientes más rigoristas del Islam), en los que se arenga a la guerra santa contra los infieles. También cuelga una foto suya con el rostro tapado y un arma corta en la mano. “Alá es grande. Los traidores y los infieles se van a enterar”, escribió bajo esta imagen, en la que le acompañaba un amigo que simulaba disparar con un fusil imaginario hacia la cámara. El 20 de marzo, publicó otra nasheed, con una imagen del Estado Islámico con el siguiente texto: “Si no eres un muyahidín que lucha por el camino de Dios no seas un judío que lucha en el camino de Satanás”.
Mohamed Akaarir, que había trabajado como peluquero en Rentería hasta el 31 de julio de 2015, días antes de sus primeros mensajes inquietantes en las redes sociales, avanzaba a toda velocidad, según los investigadores, por las dos fases siguientes de la autoradicalización. La segunda etapa es la “culpabilización”, en la que se considera mal musulmán a quien no se identifica con las víctimas y no colabora en difundir el mensaje yihadista. El joven ya ha asumido los postulados del Estado Islámico y se convierte en amplificador de sus mensajes. Está realizando a su manera la llamada “yihad mediática”, sostiene la policía vasca
El tercer estadio es la “solución”. En esta fase, el joven convierte su frustración en odio a los europeos y ve en el uso de la violencia contra los infieles la única salida. El 8 de marzo, en un vídeo sobre Líbano en el que se ve a un grupo de musulmanes semidesnudos y con las manos atadas a la espalda, comenta: “Cómo torturan a los musulmanes sunís… y luego les llaman terroristas… les hacen serlo”.
De ahí a la fase final del autoadoctrinamiento –el activismo propiamente dicho– solo hay un paso, y, según la sentencia, Akaarir lo dio entre finales de marzo y principios de abril de 2016. Tras colocar el joven en su muro de Facebook enlaces para contactar directamente con medios del Estado Islámico y publicar un documental de 50 minutos sobre esta red terrorista con el comentario “la verdad de ISIS y por eso no la quieren los políticos”, la Ertzaintza precipitó la detención el 5 de abril pasado. Además de los contenidos que subió a Facebook, en la memoria externa de su móvil –la interna no pudo ser desbloqueada- los agentes hallaron 14 mensajes con nasheeds y oraciones de contenido radical yihadista, así como otros con instrucciones sobre cómo y qué se debe enviar por las redes sociales.
La sentencia señala que el joven ya había “asumido total y plenamente los postulados y fines del Estado Islámico” y que “colaboraba de forma activa en la difusión de sus actividades, fines y doctrinas”. La conducta del autodidacta raya, según el fallo, con los delitos de colaboración, e incluso pertenencia, con organización terrorista. Akaarir había subido mensajes a la red social en las que deja patente que ha asumido, e incluso desea, la muerte.
La Sección Tercera, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, no ha dado crédito a la versión del joven, que sostuvo en el juicio, celebrado el pasado 16 de noviembre, que él no publicó los mensajes yihadistas en su perfil, y que dejaba el móvil, con el perfil de Facebook abierto, a los clientes que entraban en la peluquería, en la que dijo seguir trabajando.
Mahomed Akaarir fue detenido en San Sebastián el pasado miércoles para cumplir los dos años y medio de prisión, pese a que contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Cuando haya abonado las tres cuartas partes de la condena será expulsado de España, como impone el Código Penal a los extranjeros condenados a penas de más de un año de cárcel.
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