La fiscalía pide que un edil de la CUP declare en la Audiencia Nacional por incitar a la sedición
Joan Coma, concejal de Vic, apoyó en el pleno la declaración soberanista del 9 de noviembre de 2015
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido este viernes al juez Ismael Moreno que cite como imputado por un delito de incitación a la sedición al concejal de Vic (Barcelona) Joan Coma, de una plataforma próxima a la CUP, por las declaraciones en el pleno municipal en las que mostró su apoyo a la declaración soberanista del Parlamento catalán del 9 de noviembre de 2015, anulada por el Tribunal Constitucional. Si el juez Moreno ordena su comparecencia —y este magistrado es poco proclive a apartarse de las peticiones de la fiscalía—, Coma será el primer responsable político que es citado en la Audiencia Nacional por incitar públicamente la desobediencia a las resoluciones del Constitucional, lo que puede acarrear una pena de hasta dos años y medio de prisión.
Según las actas del pleno celebrado el 9 de diciembre, una semana después de que el alto tribunal dejara sin efecto la declaración soberanista del Parlament, el concejal de Capgirem Vic lanzó un alegato a favor de la desobediencia: "Dejemos de supeditar las decisiones de nuestras instituciones a las decisiones de las instituciones españolas, en particular a las decisiones del Tribunal Constitucional, que consideramos falto de legitimidad y competencia. Desobediencia, venimos tiempo también reclamándolo. Nosotros siempre hemos dicho que para hacer la tortilla, habrá que romper los huevos, y esta declaración significa un claro paso adelante, hacia la construcción de la república catalana".
El fiscal Vicente González Mota sostiene en el escrito por el que solicita que Coma sea citado como investigado —nueva denominación de imputado— que aquella declaración pública se efectuó "junto a otros pronunciamientos" que "en modo alguno pueden calificarse como espontáneos o individuales". Esas manifestaciones en el pleno municipal, afirma el acusador público, cumple los requisitos que marca la jurisprudencia para el delito de incitación a la sedición. En esencia, las condiciones son cuatro: que el autor sea autoridad pública, que las manifestaciones se profieran de manera pública, que expresamente se llame a desobedecer resoluciones judiciales y que las palabras vayan "más allá de las intenciones", recuerda el fiscal.
El Código Penal, en su artículo 544 establece que "son reos de sedición los que (…) se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Por su parte, el artículo 18 del mismo texto legal dice que “La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito”.
Distintos jueces de instrucción de la Audiencia Nacional, como José de la Mata o Carmen Lamela, han archivado causas de sedición planteadas por la fiscalía contra Ayuntamientos catalanes por apoyar mociones a favor de la declaración soberanista del 9 de noviembre del Parlament. La Sala de lo Penal ha confirmado estos sobreseimientos en los casos de Sant Cugat del Vallés o Premià de Dalt (Barcelona).
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