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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Todo es unilateral en el plan de la Generalitat

Cualquier referéndum de independencia es inconstitucional, porque Cataluña no es soberana

Puigdemont es felicitado por su grupo durante el debate de la cuestión de confianza en el Parlament.
Puigdemont es felicitado por su grupo durante el debate de la cuestión de confianza en el Parlament.JOSEP LAGO (AFP)

En 2013 fue la resolución soberanista del Parlament (anulada por el Tribunal Constitucional); en 2014, la consulta independentista —o “proceso participativo”— del 9-N (suspendida, en vano, y después anulada también). En 2015 hubo unas “elecciones plebiscitarias” —aunque eran unas autonómicas— y otra declaración formal de ruptura (anulada). El año próximo habrá “constituyentes”. A la vez, o justo antes, se aprobarán las “leyes de desconexión”. Y Carles Puigdemont anunció este miércoles el último paso acordado por los partidos independentistas: un “referéndum" en septiembre de 2017. No se le ha querido poner el apellido de “unilateral” que pedía la CUP, aunque lo sería; como unilateral —eufemismo para ilegal— era todo lo anterior.

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Ninguno de los pasos dados hasta ahora por las fuerzas independentistas ha sido acordado con nadie al otro lado. Porque todos partían de la misma premisa: más aún que el objetivo futuro de la independencia, la reivindicación presente de una soberanía propia para Cataluña. La capacidad de actuar y decidir al margen del resto de españoles.

Ese plan del Gobierno de la Generalitat y de la mayoría del Parlament ha ido avanzando a pesar de que en su camino había un obstáculo: la Constitución. Un obstáculo que impide celebrar tanto un referéndum “unilateral” como uno “acordado”.

La Constitución sólo reconoce un titular de soberanía: el conjunto del pueblo español. Y el Tribunal Constitucional lo ha recordado varias veces en los últimos años: en 2008, cuando impidió al lehendakari Juan José Ibarretxe convocar una consulta soberanista en el País Vasco; en 2014, cuando anuló la resolución del Parlament que en 2013 había declarado a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano”; en 2015, cuando anuló la consulta suspendida —pero celebrada— del 9 de noviembre de 2014. Y en diciembre de ese mismo año 2015 cuando anuló la resolución con la que, un mes antes, el Parlament había dado luz verde a la ruptura con el resto de España. Las conclusiones han sido siempre dos: que una parte no puede decidir por el todo; y que las reglas de juego colectivas pueden cambiarse, pero no ignorarse.

Cualquier referéndum de independencia vulneraría, ha dicho el tribunal, el artículo 1.2 de la Constitución: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Todos los poderes, porque las comunidades autónomas también son Estado.

Según el tribunal, lo que convierte un referéndum de independencia en inconstitucional no es que sea vinculante o que se convoque de forma unilateral, sino que despoja de soberanía a quien es su "único titular" -el pueblo español- y, sobre todo, la pregunta que plantea: "¿Quiere usted que esta parte de España se separe de España?". Según el Constitucional, esa pregunta implica la posibilidad de que España pierda su unidad; es decir, vacía de contenido el artículo 2 de la Constitución, que establece la "unidad indisoluble de la nación española". Vacíenlo, elimínenlo si quieren, ha dicho el tribunal varias veces dirigiéndose a los partidos políticos, pero háganlo siguiendo los cauces: reformando la Constitución. No por la "inaceptable vía de hecho": esto es, saltándose la ley con hechos consumados.

Por eso, cualquier referéndum de independencia impulsado por instituciones públicas -sea unilateral o acordado, vinculante o consultivo, convocado por una comunidad autónoma o por el Gobierno central- está, en principio, condenado a la ilegalidad mientras no se reforme la Constitución. En España caben los referendos, pero no de independencia. Por eso, porque Cataluña no es soberana, el referéndum comprometido por Puigdemont no se diferencia en nada sustancial de la consulta del 9-N ni de lo que ahora pedía la CUP. Ni del resto de pasos dados por la Generalitat en estos cuatro años. Todos eran unilaterales, aunque no se les pusiera ese nombre. Todos buscaban obtener -unilateralmente- la soberanía.

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