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Dan la nacionalidad a un marroquí tras habérsela negado por no conocer un refrán

El hombre no supo precisar el significado de la expresión "en casa de herrero, cuchillo de palo"

Una oficina del registro civil.
Una oficina del registro civil.Paco Puentes (Archivo)
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La Audiencia Nacional ha concedido la nacionalidad española a un marroquí residente en España desde hace 16 años al que el juez del Registro Civil de Cornellá de Llobregat (Barcelona) se la negó. El hombre desconocía, entre otras cuestiones, el significado del refrán "en casa de herrero cuchillo de palo" aunque sí supo contestar cuáles son las provincias catalanas, los idiomas que se hablan en España, quién es el presidente de Cataluña y el alcalde de su localidad de residencia.

Con todo esto, la Audiencia sostiene que el solicitante ha acreditado el suficiente grado de integración social en España que exige la ley como requisito para la obtención de la nacionalidad española. Estima así su recurso contra la decisión del juez de Cornellá que en abril de 2013 determinó que el hombre tenía un deficiente conocimiento del castellano. El juez del Registro Civil constató que el solicitante contestó erróneamente a preguntas sobre los organismos internacionales de que forma parte España, el color de la bandera española, qué día se celebra la fiesta nacional de Cataluña, monumentos de España y qué significa la expresión "en casa del herrero, cuchillo de palo".

La Audiencia recuerda, sin embargo, que el magistrado no tuvo en cuenta que el hombre contestó "de forma razonablemente acertada" a cuestiones que ponen de manifiesto "un suficiente conocimiento del castellano" para "relacionarse socialmente con normalidad, aun cuando no sepa escribirlo". También acertó el significado de las siglas del PSOE, el límite numérico de la mayoría de edad, cada cuantos años se celebran las elecciones generales en España, si pueden adoptar hijos las personas que han contraído matrimonio del mismo sexo, la religión predominante en España y el principio de igualdad de derechos que rige entre hombres y mujeres.

También tuvo  "un dialogo coherente" con el encargado del Registro sobre cursos de formación o de estudios en España, el colegio de sus hijos, el modo de vida y costumbres españolas, su relación con sus vecinos y compañeros de trabajo, su medio de vida y actividad laboral, su buena conducta y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y ciudadanas, su lugar de residencia, sus viajes a Marruecos y sus planes de futuro.

Dos hijos escolarizados en un centro público

Además, el solicitante acreditó su residencia legal en España desde el año 2000, que tiene vivienda en propiedad, que se encuentra casado y tiene tres hijos, dos de los cuales están escolarizados en un colegio público, y convive con su familia.

El hombre también certificó haber trabajado en España, cotizando a la Seguridad Social durante casi todo el tiempo de residencia en el país. Primero estuvo como trabajador por cuenta ajena y después como autónomo, constituyendo su propia empresa que se dedica al sector de la construcción, en diversas ocupaciones.

Demostró haber pagado sus impuestos y haber hecho cursos de formación, añade la sentencia. La Audiencia consideró también el informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, que pone de manifiesto su arraigo en España y su conocimiento del idioma español.

La Audiencia precisa que un conocimiento "no acabado" del idioma no significa falta de integración, cuando el grado de manejo del mismo ha resultado idóneo para conocer y poder asumir los valores de esa sociedad, como es evidente que ocurre en este caso.

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