El Constitucional anula decretos leyes multimillonarios para armamento
El Gobierno ha aprobado desde 2012 créditos extraordinarios por 4.300 millones con una fórmula inconstitucional
El Tribunal Constitucional ha dado un severo varapalo al Gobierno al rechazar el uso del decreto ley para aprobar créditos extraordinarios con los que financiar los grandes programas de armamento (como el caza EF-200, el avión A400M, el carro de combate Leopardo o la fragata F-100), una técnica a la que ha venido recurriendo desde el año 2012 y que ha supuesto hasta ahora un desembolso de 4.390 millones de euros.
En una sentencia dictada el pasado 7 de julio, el alto tribunal ha dado la razón a los principales grupos de la oposición (el PSOE, pero también Izquierda Unida, ICV-EUiA, CHA, Izquierda Plural y UPyD) y ha declarado inconstitucional el real decreto aprobado por el Gobierno el 1 de agosto de 2014, que destinaba 883,6 millones a la los llamados Programas Especiales de Armamento (PEAS).
Los recurrentes argumentaron que estos pagos estaban previstos con antelación y responden a una programación plurianual, por lo que debían haberse incluido en los Presupuestos Generales del Estado, propiciando así un debate parlamentario en profundidad. El Gobierno replicó que, aunque el importe global de estos programas es conocido (29.500 millones de euros hasta 2030), la cuantía exacta de cada anualidad está sujeta a negociación con la industria militar y depende de la evolución del déficit, por lo que no era posible incluirla en el presupuesto ordinario de Defensa.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Pérez de los Cobos, recrimina al Gobierno que ni de la exposición de motivos de la norma ni del expediente tramitado por Defensa "se puede deducir argumento concluyente que ampare la utilización del decreto ley, pues nada se argumenta sobre la extraordinaria y urgente necesidad", que es lo que justifica su uso según el artículo 86.1 de la Constitución. Al contrario, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, reconoció en su discurso de convalidación del crédito extraordinario que no se trataba "de dar cobertura a necesidades imprevistas", sino de "proceder al pago de compromisos contraídos en ejercicios anteriores", y añadió que la Administración estaba obligada a "no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros", en alusión a la industria militar.
Tras calificar de "singular" la técnica empleada por el Gobierno, el Constitucional constata que "más que la respuesta a una situación de extraordinaria y urgente necesidad por imprevisible", la aprobación de créditos extraordinarios para Defensa "se ha convertido en una práctica habitual" para atender un compromiso de pago que es "previsible y programable".
"Simplemente se alude [por el Gobierno] a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse, [pero] esas consecuencias negativas aparecerían en cualquier obligación contractual del Estado", sin que se explique por qué serían más graves en el caso de la industria militar, argumenta.
El Constitucional no rechaza que se aprueben créditos extraordinarios para financiar programas militares al margen del presupuesto ordinario, pero agrega que debería hacerse a través de una ley y no mediante el decreto ley, cuyo uso está restringido expresamente por la Constitución. "En definitiva", concluye, "el recurso sistemático al decreto ley como forma jurídica de vehicular créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento no se ajusta a las previsiones constitucionales".
La sentencia, que anula el decreto ley de 2014 pero cuya doctrina es aplicable a los de 2012, 2013 y 2015, no obligará a las empresas a devolver los 4.300 millones de euros recibidos. Y no solo porque los decretos leyes fueron posteriormente convalidados en las Cortes. Sensible al efecto que ello tendría sobre la industria militar española y sobre el Estado, que se enfrentaría a penalizaciones de los consorcios internacionales que gestionan dichos programas, el Constitucional aclara que, por el "principio de seguridad jurídica", que garantiza los derechos de terceros que mantienen de buena fe relaciones económicas con la Administración, no serán revisables las "situaciones establecidas mediante actuaciones administrativas firmes"; es decir, los mandamientos de pago realizados al amparo de los créditos extraordinarios.
Ello no significa que el Gobierno, que había sido repetidamente advertido por la oposición de la inconstitucionalidad de esta fórmula, no se lleve un fuerte tirón de orejas y se vea impedido de volver a utilizarla, como había anunciado el Ministerio de Defensa, que preveía este año un nuevo crédito extraordinario de 1.000 millones para armamento, que debido a la situación de bloqueo político duerme por ahora en un cajón.
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