Absuelto el exdirector de Salesianos en Cádiz de abusos a menores
Los magistrados observan vejaciones en algunos hechos, pero "no un ánimo libidinoso"
El exdirector del colegio Salesianos de Cádiz Francisco Javier López Luna ha sido absuelto de dos delitos de abusos sexuales continuados y 11 contra la integridad moral que se le imputaban. Ese es el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz que se ha conocido hoy, tras el juicio contra el sacerdote que se celebró entre el pasado 5 y 19 del pasado mayo. Dos de los tres magistrados que componían el tribunal sí consideran que existen vejaciones leves en algunos hechos juzgados, aunque sin ánimo libidinoso de abuso sexual y no será condenado por ello por un cambio en la ley. Tampoco se han considerado probadas las 15 faltas continuadas de lesiones o de malos tratos que se le imputan. Ante ello, tan solo se le condena, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a la cantidad de 500 euros a 12 menores.
La imputación más controvertida, que incluso mantuvo al sacerdote durante días en prisión, es la de abusos sexuales. Ahora, la sentencia considera probado que López Luna practicaba juegos como ‘el abrazo del oso’ (por el que abrazaba con fuerza a los menores, los elevaba y los tiraba al suelo), el ‘goldfish’ (golpear con la mano los genitales por encima de la ropa) o incluso arrancar vello púbico. Los jueces hablan de “tocamientos sorpresivos, breves y por encima de la ropa del sexo de los menores, en el contexto de un juego aceptado de contrario, a veces precedido de una clara provocación por parte del menor”.
Sin embargo, también aclaran que algunos de estos juegos “no ha quedado probado que tuviera un componente erótico ni que el acusado llevara a cabo con móvil sexual alguno”. Se describen acciones como “el puntual episodio de rociar con espuma los genitales del menor, de manera furtiva, por sorpresa”. Un hecho que según el documento es “más integrante de la falta de vejaciones injustas de carácter leve “continuada’”.
Con respecto al juego en el que se arrancaba vello púbico, aclaran que lo hacía en la zona “bajo vientre sin descubrir la zona con un fugaz pellizco, para arrancarlo y exhibirlo como un trofeo al resto de los menores presentes”. Eso, según añaden los magistrados, “conllevaba cierta dosis de humillación” y califican esta degradación también como una vejación leve. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la ley 1/2015 de 30 de marzo, dichas vejaciones en su carácter leve quedan despenalizadas, hecho por lo que López Luna también ha sido absuelto.
Créditos por cates
La sentencia sí considera como hecho probado que López Luna inventó un sistema de créditos para que lo menores faltaran a clase y acudieran a su despacho. En él, el salesiano se cobraba las faltas a clase con golpes que “se fueron reiterando con mayor asiduidad”, tal y como detalla la sentencia. Sin embargo, los jueces Manuel Grosso de la Herrán y Miguel Angel Ruiz Lazaga consideran que “no consta acreditado de manera objetiva que se haya llegado a causar lesión física alguna por el acusado a alguno”.
Según se fundamenta, el exdirector cultivaba “la cercanía”, una actitud positiva que deja de serlo cuando “se desdibuja la figura del docente (…) y se ensalza un concepto de la amistad y camaradería más que dudoso”. Por ello, considera “censurable” la actitud desde el punto de vista educativo, “más cuando se lleva a cabo a espaldas de los padres o tutores de los menores que no son informados de ello”. Sin embargo, los jueces niegan que dicho comportamiento se debiera a un plan con doble fin.
“Entender que dicha conducta se lleva a cabo por el acusado en ejecución de un plan preconcebido para crear el clima idóneo con el que llevar a cabo actos con los menores encaminados a satisfacer sus deseos libidinosos es una motivación que debe quedar plenamente acreditada, sin el menor género de duda , y no basta se trate de un comportamiento que resulta desconcertante en una relación de amistad entre un adulto y unos menores”, apunta la sentencia. Tampoco cree que el exdirector se basara de su situación de superioridad con respecto a las víctimas. Su actitud, aunque “de todo punto impropia y difícilmente entendible y explicable, es la que realmente ha quedado acreditada, sin que en la misma nos sea posible reconocer las notas de superioridad ‘manifiesta” y “eficaz’”.
Disconformidad de una juez
Creen los jueces que la actitud “inapropiada” para un docente “no es suficiente para ser tenida además por ilícita desde una perspectiva penal”. En sus consideraciones, se basan también a “la dimensión mediática polarizada” que ha llevado a “una sugestión grupal” en los testimonios de los menores. Eso “hace que los testimonios ofrecidos terminen siendo fruto de un aprendizaje donde la espontaneidad y frescura desaparece y con ella la posibilidad de llegar a conocer lo verdaderamente acontecido”, determina el documento dado a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
No opina igual la magistrada Ana María Rubio Encinas, en un principio ponente del tribunal, y que ha preferido emitir su voto particular en la sentencia. Considera que el sistema de créditos sí tenía un interés preconcebido para “embaucar a los chicos”, que los menores no han sufrido sugestión grupal y que las vejaciones a las que fueron sometidos no se pueden considerar leves. “Por todo lo anterior entiendo que el acusado Francisco Javier López Luna debe ser condenado por los delitos de abusos sexuales que he definido en mi voto particular”, añade.
En cualquier caso, en la sentencia ha prevalecido el voto mayoritario de absolución, frente a la petición de la Fiscalía que solicitaba 38 años de cárcel para el procesado por 12 presuntos delitos de abusos sexuales a menores y faltas de lesiones. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de la notificación a las partes de la misma.
Declaración de padres y menores
Durante el juicio, padres y menores describieron las supuestas "prácticas" de López Luna; por ejemplo, pescozones, patadas o juegos de carácter "libidinoso". Los afectados contaron episodios en el despacho del exdirector que iban desde "juegos de manos" a otros de mayor agresividad que llevaron a algunos chicos a desarrollar "verdadero pánico a don Javier", como aseguró un padre. Los progenitores contaron, además, que era común que sus hijos "llegaran a casa marcados con moretones" que siempre achacaban a percances "durante el recreo".
Una de las madres contó durante el juicio cómo supuestamente los juegos de López Luna se basaban en un sistema de créditos mediante el cual los niños podían saltarse clases a cambio de un castigo físico. La mujer describió una de las agresiones que su hijo sufrió, el llamado goldfish: "Consistía en que él [López Luna] le tirara fuerte de los genitales para, así, pagar su crédito". "A mi hijo le han pasado cosas que sé que jamás me va a contar", ha apuntado la madre del menor que, en ese entonces, estaba en 1º de ESO.
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