Kafka en la ponencia del ‘caso Bárcenas’
Los jueces que forman el tribunal deben resolver la designación de uno de ellos como ponente
La acusación popular de Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) en el caso Papeles de Bárcenas ha presentado un recurso de revisión contra el decreto de la letrada de administración de justicia de la Audiencia Nacional que zanjó el pasado 6 de junio el debate sobre la ponencia con la designación del magistrado Ángel Hurtado como ponente.
Según la letrada, Carmen Calvo, su decisión no es recurrible, pero la acusación popular señala que la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2016 ha establecido que toda resolución dictada por los letrados de la administración de justicia es revisable por los jueces cuando afecta derechos fundamentales.
En el caso de la designación del magistrado Hurtado, la acusación estima que, precisamente, si no le corresponde legalmente ser ponente del caso Bárcenas, se estaría vulnerando el derecho fundamental al juez predeterminado por ley. Por tanto, afirma, cabe el recurso de revisión.
Según Adade, la letrada ha aplicado incorrectamente la norma de la Audiencia Nacional al designar ponente a Hurtado en sustitución de Enrique López, cuya recusación, por sus relaciones con el Partido Popular. ha sido aceptada.
Se apoya el recurso en que dos magistrados que forman parte del tribunal del caso Bárcenas –Julio de Diego y José Ricardo de Prada- pidieron a la sala de gobierno de la Audiencia Nacional una norma específica para la asignación de ponencias. Ambos advertían sobre el riesgo de actuar incorrectamente si se nombraba ponente a Hurtado.
La situación kafkiana es la siguiente: si se admite el recurso de revisión de la acusación popular serán los tres magistrados que forman el tribunal quienes deberán resolver. Ahora bien: dos de ellos –De Diego y De Prada- están en contra de la designación del tercero, Hurtado. Por tanto, el desenlace estaría cantado.
A la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional de marzo pasado, la decisión de la letrada Calvo no puede ser definitiva. Porque se dan los requisitos para que los jueces consideren el recurso de revisión.
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