El Supremo condena a Calatrava por el Palacio de Congresos de Oviedo
El arquitecto tendrá que pagar 2,9 millones a la promotora por los defectos del edificio
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que obliga a Santiago Calatrava a pagar 2,96 millones de euros a la promotora Jovellanos XXI por los fallos en la construcción del Palacio de Congresos de Oviedo. La sentencia considera que la conducta "negligente" del arquitecto fue la culpable de los daños que se produjeron tras el derribo de un graderío durante las obras y la construcción de la cubierta, que se hizo fija a pesar de que el contrato establecía que sería móvil.
La Sala Primera del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el arquitecto y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo, que rebajó la multa inicial de 3,27 millones de euros impuesta por un juzgado de Oviedo. El tribunal pone fin al cruce de denuncias entre Calatrava y la promotora Jovellanos XXI. La sentencia que ahora confirma el Supremo condenó a la promotora a pagar 7.285.000 de euros al arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó a Calatrava a indemnizar con 10.245.781,74 euros a la empresa por los defectos y los sobrecostes de la construcción. Al restar ambas cantidades, los jueces establecen que la indemnización que finalmente tiene que abonar Calatrava es de 2,96 millones de euros.
El Ayuntamiento de Oviedo quiso convertir el proyecto del Palacio de Congresos en un emblema de la modernización urbanística de la ciudad, pero su construcción fue polémica desde el principio por su ubicación (entre edificios de vivienda), el diseño (muy semejante a otras obras del arquitecto) o los incidentes que salpicaron la obra. El Supremo en su sentencia insiste en la conducta "negligente" de Calatrava. Los jueces responsabilizan al arquitecto del derrumbe de una parte de la estructura y del cambio del tipo de cubierta, que era "una seña de identidad" del proyecto. La sentencia le atribuye toda la responsabilidad porque su sociedad era la encargada de la dirección de la obra y de su ejecución y como tal "responsable de poner las personas necesarias y con suficiente cualificación, a pie de obra, con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo".
En segundo lugar, afirma que "la contratación de un arquitecto de evidente renombre internacional [...], priorizando esta circunstancia sobre otras posiblemente más económicas, debe ser correlativa con la debida exigencia de responsabilidad a quien en cumplimiento de sus obligaciones profesionales tiene un control absoluto no solo del proyecto sino de su ejecución para que la obra se concluya sin problemas". Por todo ello, concluye que si el arquitecto realizó con competencia casi exclusiva tales funciones es evidente que la promotora puede exigirle todos los daños derivados de su "negligencia" en su ejecución en virtud del contrato existente entre ambas partas.
Sobre el derrumbe de una grada, los jueces creen que se trata de "un fracaso generalizado de la unidad de estructura a la que se extendían las labores de dirección, supervisión y vigilancia, dada la singularidad que tenía la que soportaba el graderío, del que debe responder, por más que en su ejecución hayan intervenido otros agentes, bajo su control, contra los que tendrá la posibilidad de repetir lo que a su culpa pudiera imputárseles".
Respecto a la cubierta móvil, indica que también se produjo un incumplimiento contractual porque, pese a que este dispositivo móvil a modo de visera era el "elemento diferencial del Palacio de Congresos y una de las señas de identidad del mismo", no se hizo tal y como se había acordado, a pesar de que era posible hacerlo, según el Supremo. En este sentido, destaca que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta", lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia, incluso antes de producirse la fisura en el proceso de sondeo del arco móvil a las orejeras de conexión de las costillas móviles. En consecuencia, Calatrava aceptó "una solución constructiva que evidentemente ha fracasado y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable", subraya la sentencia.
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