Estrasburgo condena a España por no dar un juicio justo a un ciudadano
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a un hombre que fue condenado sin haber sido oído por los jueces de segunda instancia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no ofrecer un juicio justo a un ciudadano, Jorge Gómez Olmeda, que fue condenado por un delito continuado de calumnias sin haber sido escuchado por un tribunal. El Estado deberá indemnizar al afectado con 9.138 euros en concepto de reparación moral y costas.
En enero de 2011, un juzgado de lo penal condenó a Gómez Olmeda, de 49 años y natural de Plasencia (Cáceres), por desobediencia a la autoridad. El acusado, administrador de un foro de Internet en el que se habían vertido acusaciones falsas contra una serie de personas, había borrado, contra las indicaciones de la Policía, todo el contenido de la página web. El juzgado de primera instancia, que le condenó a seis meses de prisión por desobediencia, le absolvió de los delitos de injurias, calumnias y encubrimiento del que le acusaban la Fiscalía y los afectados por las acusaciones infundadas.
Tanto el ministerio público como los afectados recurrieron la sentencia. En mayo de 2011, la Audiencia Provincial de Cáceres, sin tomar declaración a Gómez Olmeda y limitándose a visualizar la grabación del juicio de primera instancia, revocó el fallo del mes de enero anterior. El tribunal mantuvo la condena inicial por desobediencia y le condenó además por calumnias continuadas. A los seis meses de prisión que le impuso el juzgado de lo Penal, la Audiencia sumó una multa de 8.100 euros al entender que el acusado era consciente de las manifestaciones insultantes vertidas en el foro web que gestionaba antes de ser citado por la Policía.
Gómez Olmeda no consiguió que el Tribunal Supremo anulara la sentencia de la Audiencia cacereña, ni logró que el Tribunal Constitucional admitiera su recurso de amparo, por lo que acudió a Estrasburgo. Su defensa entendía que el hecho de haber sido condenado en fase de apelación sin haber sido escuchado en persona por el tribunal después de haber sido absuelto en primera instancia vulneraba el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a un juicio justo.
El Tribunal de Estrasburgo reitera en su fallo que, más allá de consideraciones legales estrictas, la audiencia pública “es necesaria cuando el tribunal de apelación debe examinar y evaluar de nuevo hechos probados en primera instancia”. Para la corte internacional el visionado de la grabación del primer juicio por parte de la Audiencia de Cáceres “no compensa la ausencia de audiencia” del acusado.
Las sentencias de tribunales internacionales contra España por vulnerar el derecho a la llamada doble instancia penal, reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, se acumulan por decenas. Solo el TEDH ha condenado a España en seis ocasiones anteriores por este motivo. La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha tratado de paliar esta situación, generalizando los recursos de apelación.
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