Estrasburgo aplaza su decisión sobre la legalidad de la condena a Otegi
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos pedirá a España que alegue sobre la imparcialidad del tribunal que lo juzgó
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha decidido aplazar su dictamen sobre si el tribunal de la Audiencia Nacional que condenó a Arnaldo Otegi por pertenencia a ETA en el caso Bateragune, causa por la que el líder abertzale permanece en prisión, era un tribunal imparcial. En una decisión conocida este jueves, la corte de garantías con sede en Estrasburgo ha dejado en suspenso la cuestión nuclear de la denuncia que interpuso la defensa de Otegi por ausencia de un juicio justo. Fuentes jurídicas apuntan que esta decisión se puede entender como una admisión a trámite parcial de la demanda de Otegi contra España.
El tribunal pretende que el Gobierno español, como parte demandada, presente sus alegaciones sobre este punto concreto de la queja del secretario general de Sortu, en prisión por esta causa desde octubre de 2009, y que cumplirá la próxima primavera la pena de seis años y medio de cárcel. La Sección Tercera del TEDH, presidida por el chipriota George Nicolau, se reunió el pasado 3 de noviembre para deliberar sobre esa cuestión. Ese mismo día ya envió su pregunta a las partes: "¿Fue el juicio contra los demandantes ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional conforme con el derecho a un juicio justo con un tribunal imparcial como garantiza el artículo 6.1 del Convenio [Europeo de Derechos Humanos]?"
En la cárcel hasta el 28 de marzo
Arnaldo Otegi saldrá de la prisión de Logroño el próximo 28 de marzo de 2016. La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha realizado este jueves la liquidación de la condena del dirigente de la izquierda abertzale por el caso Bateragune, el intento de reconstruir la cúpula de la ilegalizada Batasuna.
Otegi fue condenado en primera instancia por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por integración en ETA en grado de dirigente. En mayo de 2012, el Tribunal Supremo rebajó la condena a seis años y medio de prisión, que expiraban el 8 de abril de 2016. Sin embargo, Otegi ha visto reducida en unos días su pena al descontársele en el cómputo las veces que tuvo que comparecer en los juzgados como medida cautelar.
La Sección Cuarta también ha realizado el cómputo de la pena de diez años de inhabilitación especial para cargo público de Otegi por el caso Bateragune. En este caso, el dirigente abertzale no podrá aspirar a un cargo público hasta el 28 de febrero de 2021, según la cuenta que hace la Audiencia Nacional.
El tribunal ha desestimado de plano, al estar "manifiestamente infundadas", el resto de las alegaciones de la defensa del dirigente abertzale, referidas a una supuesta falta de imparcialidad de dos miembros del Tribunal Constitucional que rechazaron en julio de 2014 el recurso de amparo de Otegi contra la sentencia de la Audiencia Nacional. En concreto, la defensa de Otegi tachó de parciales al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, debido a que fue militante del PP hasta antes de acceder al cargo, y al magistrado Antonio Narváez. Este fue recusado por los abogados de Otegi por haber participado como fiscal del Tribunal Supremo en la demanda para pedir que no se inscribiera Sortu como partido político, escrito en el que hacía varias referencias a Bateragune.
Otegi, que permanece en prisión por esta causa desde octubre de 2009 –primero en prisión provisional, luego condenado- saldrá de la cárcel de Logroño la próxima primavera. En todo este tiempo, Otegi, considerado uno de los principales artífices del fin de la violencia de la banda, no ha disfrutado de ningún beneficio penitenciario en todo el tiempo que ha permanecido en prisión. En mayo de 2014, el Constitucional rechazó su puesta en libertad tras haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.
La defensa de Otegi y de otros tres condenados por el caso Bateragune —Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta— había acudido al tribunal de garantías europeo después de que el Tribunal Constitucional español rechazara, en julio de 2014 y por siete votos a cinco, un recurso de amparo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que los condenó por pertenencia a la banda terrorista. La abogada de Otegi, Jone Goirizelaia, denunciaba que el fallo de la Audiencia, de septiembre de 2011 y ratificado parcialmente por el Tribunal Supremo en mayo de 2012, vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías.
La defensa del líder abertzale aducía cuatro motivos para que se revocara la sentencia de la Audiencia, todos ellos rechazados por un Constitucional fuertemente dividido. El primero era la vulneración del principio acusatorio: según ellos, los hechos por los que habían sido acusados —la pertenencia a la estructura Bateragune, organismo de dirección política de la izquierda independentista vasca dependiente de ETA— no se corresponden con los hechos por los que fueron finalmente condenados. En el fallo de la Audiencia se reconocía que no había pruebas de que los acusados pertenecieran a Bateragune, sino a otro organismo paralelo también a las órdenes de la banda terrorista. Esta circunstancia, para el Constitucional “no es un elemento esencial ni relevante” para el ejercicio de defensa.
El segundo motivo fue la supuesta parcialidad del tribunal que juzgó el caso Bateragune —la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia— y en especial de su presidenta, Ángela Murillo. Esta magistrada, en un juicio anterior contra Otegi por enaltecimiento del terrorismo preguntó al líder abertzale si condenaba el terrorismo de ETA. Al negarse este a contestar, la juez Murillo replicó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta”. Esta salida de tono de la magistrada provocó que el Supremo obligara a repetir ese juicio contra Otegi. El sector mayoritario del Constitucional decidió que este hecho no suponía una sombra de parcialidad de Murillo sobre Otegi a la hora de juzgarle por hechos y tipos penales distintos, como la integración en organización terrorista.
La tercera vulneración tiene que ver con el principio de presunción de inocencia. El fallo de la Audiencia Nacional no se basó en pruebas sino en el análisis de una serie de indicios que supuestamente demuestran la pertenencia a ETA de Otegi y sus compañeros. Estos indicios eran la identidad entre la terminología usada por ETA y la izquierda abertzale; las reuniones del grupo en la sede del sindicato LAB; los viajes de Otegi a Francia, cuando tenía prohibido salir de España, para encontrarse con miembros de Batasuna, legal en aquel país; la no condena del terrorismo de ETA y una serie de documentos de la banda. La defensa de Otegi cree que estos indicios, pese a ser todos ellos ciertos, “no son unívocos ni concluyentes, ni siquiera valorados conjuntamente” para atribuir una integración en ETA.
Finalmente, el recurso de Otegi refiere la vulneración del derecho de defensa porque la Audiencia Nacional no admitió que testificaran en el juicio una serie de periodistas y políticos vascos para acreditar la desvinculación de los acusados con ETA.
En aquella vista oral por la que acabó condenado a penas de prisión, la defensa de Otegi adujo que los acusados formaban una especie de grupo de opinión autónomo que tenía como objetivo preparar el debate para el fin de la violencia de ETA y la entrada en una fase de negociación política. En el juicio, la abogada Goirizelaia invocó los llamados “principios George Mitchell”, del senador norteamericano que participó en el proceso de paz de Irlanda del Norte, y que imponen medios exclusivamente pacíficos y democráticos para resolver conflictos, el desarme completo y verificable de los grupos paramilitares y la renuncia al uso de la fuerza para influir en las negociaciones. Tanto la Audiencia Nacional como después el Supremo le dijeron a Otegi que “lo más lógico habría sido que utilizara su relevante proyección mediática para condenar la violencia armada” de ETA.
Se trata de la segunda vez que Otegi recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En marzo de 2011, la corte de Estrasburgo condenó a España por violar el derecho a la libertad de expresión del dirigente de Batasuna, después de que el Tribunal Supremo lo condenara a un año de prisión por haber llamado al Rey, "jefe de los torturadores". España tuvo indemnizar a Otegi con 20.000 euros por daños morales y con 3.000 de costas.
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