Cómo votar por correo el 20-D
Los electores que residen en España tienen hasta el 10 de diciembre para pedir el voto Quienes se encuentran en el extranjero podrán hacerlo solo hasta el 21 de noviembre
Los plazos para pedir el voto por correo han empezado a correr tras la publicación de la convocatoria de las elecciones generales en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pasado 27 de octubre. Los electores que soliciten ejercer su derecho a distancia —los que residen en España y también aquellos que se encuentren en el extranjero— no podrán, posteriormente, optar por el voto presencial en la mesa electoral, el 20 de diciembre próximo. Estos son los tres pasos que se deben seguir para votar por correo y sus plazos:
Los electores en España
1. Cuándo pido el voto: hasta el 10 de diciembre
Los electores deben pedir y rellenar una solicitud, ya disponible en cualquier oficina de Correos en España, y entregarla personalmente en cualquier dependencia postal. El formulario debe ser firmado por el elector y el funcionario de Correos debe poner la fecha y el sello.
El interesado en tramitar la solicitud debe mostrar un documento original que acredite su identidad: DNI, carné de conducir o pasaporte, en el caso de los españoles; tarjeta de residencia o de identidad, en el caso de los extranjeros que residen en España. El plazo para solicitar el voto en las oficinas de Correos ha empezado este martes y terminará el próximo 10 de diciembre, 10 días antes de los comicios.
2. Cuándo llegarán las papeletas: hasta el 13 de diciembre
El segundo paso depende de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponde a cada elector. El organismo debe remitirles, por correo certificado, toda la documentación necesaria para poder emitir el voto, es decir, las papeletas y sobres.
Correos entregará la documentación al elector, de manera personal y en el domicilio señalado en la solicitud. Si Correos no lo encuentra en dos intentos de entrega, el funcionario dejará un aviso para que el propio elector recoja la documentación en una oficina postal. El plazo para la llegada de las papeletas empezará el 30 de noviembre y terminará el 13 de diciembre, una semana antes de las elecciones.
3. Cuándo debo enviar mi voto: hasta el 16 de diciembre
Una vez recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, también por correo certificado. La mesa de cada votante se puede consultar en la página web del INE. Los electores que hayan solicitado el voto por correo también pueden consultar el estado del envío de la documentación en este enlace.
El envío será cursado como correo certificado y urgente, de manera gratuita. El límite para enviar la papeleta con el voto decidido es el próximo 16 de diciembre, cuatro días antes de las generales.
Los electores en el extranjero
1. Cuándo pido el voto: hasta el 21 de noviembre
Los electores españoles en el extranjero —tanto los residentes (CERA) como los que se encuentran temporalmente fuera de España (ERTA)— deben seguir los mismos pasos, pero con distintos plazos y lugares de tramitación. La solicitud para votar por correo se pide y se presenta en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas, que remitirán el formulario a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El plazo para ello empezó el 27 octubre y se extenderá hasta el 21 noviembre.
2. Cuándo me llegarán las papeletas: hasta el 30 de noviembre
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral debe remitir por correo certificado al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, la documentación para emitir su voto. El plazo para ello es desde el 24 hasta el 30 noviembre. El límite se ampliará hasta el 8 diciembre si hay impugnación de candidaturas.
3. Cuándo debo enviar mi voto: hasta el 15 o 16 de diciembre
Los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA) deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente. Lo pueden hacer desde el 24 noviembre hasta el 16 diciembre. Los que residen en el extranjero (CERA) tienen que enviarlo a las Oficinas Consulares o Secciones Consulares hasta el 15 de diciembre, cinco días antes de las elecciones generales.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Correo
- Electores residentes
- Mesas electorales
- Papeletas electorales
- Elecciones Generales 2015
- Voto por correo
- Precampaña electoral
- Correos
- Material electoral
- Elecciones Generales
- Votaciones
- Mensajería
- Calendario electoral
- Jornada electoral
- Empresas públicas
- Sector público
- Empresas
- Economía
- Comunicaciones
- Administración pública
- Electores residentes extranjero
- Censo electoral
- Elecciones
- Política