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La ley protege la nacionalidad pero no prevé el caso de secesión

La ciudadanía europea no despliega efectos fuera de la Unión Europea

La falta de respuesta del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a la pregunta de un periodista sobre si los ciudadanos de una Cataluña independiente mantendrían la nacionalidad española (y por tanto la ciudadanía europea) provocó el martes una polémica en las redes sociales y en los circuitos políticos en plena campaña del 27-S. Rajoy desconocía lo que la ley dice al respecto, aunque según algunos expertos consultados la respuesta tampoco es sencilla.

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La Constitución dice en su artículo 11 que “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”, y el Código Civil puntualiza que, incluso si un español decide adquirir una nacionalidad extranjera, puede mantener la original si así lo solicita en un plazo de tres años. Es decir, aparentemente, si el ciudadano no quiere perderla, la nacionalidad española no se pierde nunca.

Esa es la letra de la Constitución y de la ley. Pero ni la Constitución ni el resto de las leyes españolas, que derivan de ella, contemplan el escenario de la secesión de una parte del territorio. De hecho, ese escenario está expresamente prohibido por el artículo 2 de la Constitución, que proclama la “indisoluble unidad de la nación española”.

Por eso, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago Roberto Blanco pide ser cuidadosos en este caso, en el que se está apelando a la Constitución cuando precisamente la independencia supondría romper con ella. “Cuando estamos hablando de una hipótesis tan fuera de toda ley como la secesión de una parte de España, creo que no debemos atender solo a la letra de la ley sino también a su contexto histórico. Y en el contexto de los constituyentes no estaba, de ninguna forma, la secesión de una parte del territorio”, dice Blanco. “Yo interpreto que la imposibilidad de perder la nacionalidad estaba pensada para otros casos, como el de que alguien se vaya a vivir de forma permanente a otro país, o evitar que por una sentencia penal se declarase apátrida a un ciudadano español”.

La primera pregunta —¿perderían los catalanes la nacionalidad española?— quedaría así a interpretación de los constitucionalistas. Pero hay después una segunda pregunta: en caso de mantener la nacionalidad española, ¿conservarían por tanto la europea? Y si así fuera, ¿qué efectos tendría eso y cuáles no tendría?

Los ciudadanos de los países miembros de la UE no tienen una nacionalidad europea, pero sí un estatus de “ciudadano europeo”, según las leyes de la UE. El artículo 9 del Tratado de la UE dice que “será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro”.

El estatus de ciudadano europeo conlleva ser beneficiario de los derechos y obligaciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que es jurídicamente vinculante desde el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009. En el hipotético caso de que Cataluña se independizara y los catalanes pudieran conservar la nacionalidad española, podrían seguir siendo ciudadanos europeos, porque esa ciudadanía está ligada a la nacionalidad.

Pero sería una ciudadanía europea que habría quedado “vacía de contenido”, interpreta Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y exsecretario de Estado para la UE. ¿Por qué? Porque esos derechos a los que hace referencia la Carta no podrían hacerse valer ante el hipotético Estado catalán, ya que, al dejar de ser un Estado miembro de la UE, “el derecho de la Unión no es aplicable en su territorio, no está vinculado por él”. De igual forma, las resoluciones de los tribunales de la UE tampoco podrían ser aplicables en Cataluña, “porque dejarían de tener jurisdicción en ese territorio”.

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