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El Supremo respalda a Bárcenas

 

El Tribunal Supremo ha respaldado el derecho de Luis Bárcenas a recurrir la sentencia de la Audiencia de Toledo que corregía al juez de primera instancia e instrucción y daba la razón a la demanda de protección al honor interpuesta por la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, contra el extesorero. Es un revés de la decisión de la citada Audiencia que denegó la posibilidad de elevar un recurso extraordinario por infracción procesal. Y deja la sentencia favorable a Cospedal pendiente del resultado de dicho recurso.

Cospedal presentó una demanda en febrero de 2013 contra Bárcenas y contra El PAÍS por la publicación de los llamados papeles cuentas secretas del PP el 31 de enero de 2013. Más tarde retiró la demanda contra este periódico. Pero mantuvo la que había presentado contra el extesorero.

El juez Jesús Yunta, titular del juzgado número 4 de Toledo, dictó sentencia a primeros de diciembre de 2013 después de que Bárcenas declarase por videoconferencia desde la prisión de Soto del Real. Allí se ratificó en que había pagado con su propia mano sobresueldos a la secretaria general del PP y negó que fuese él quien entregó los llamados papeles de Bárcenas a EL PAÍS.

El juez desestimó la demanda de Cospedal.

La secretaria general del PP recurrió la sentencia a la Audiencia. El 5 de febrero de 2015, la Audiencia revocó la sentencia del juez Yunta y le dio la razón a Cospedal. La Audiencia parte de la base de que Bárcenas filtró los papeles a El PAÍS.

Sin embargo, las declaraciones en el juicio (Bárcenas, el entonces director de El PAÍS, Javier Moreno, y el abogado Jorge Trías Sagnier) no fueron valoradas por el juez Yunta como pruebas de que el extesorero filtrara el material al periódico. Cospedal sostenía que la sola publicación de los papeles afectaba su honor.

Pero la Audiencia, en cambio, valoró que Bárcenas había filtrado los papeles. En su recurso, la defensa del extesorero sostiene que la Audiencia "valora la prueba testifical de forma totalmente contraria a la valoración que efectúa el juez a quo atribuyendo por tanto al autoría de la intromisión ilegitima en el derecho al honor de la actora al Sr. Barcenas".

Pero la posibilidad de un recurso extraordinario de infracción procesal como el presentado por la defensa del extesorero fue rechazada por la Audiencia.

El Supremo dice ahora, al estimar el recurso de queja que la Audiencia, no debió denegar este recurso.

El auto de la sala de lo Civil del Supremo, de 9 de septiembre, señala que la Audiencia "no debió inadmitir de plano el recurso sino dar la posibilidad a la parte recurrente de interponer el recurso ante el órgano competente".

Por tanto, siendo la competencia para resolver sobre el recurso extraordinario de infracción procesal del Tribunal Supremo, la Audiencia de Toledo debe ahora enviar todas las actuaciones a la sala de lo Civil del Supremo.

La sentencia de la Audiencia, que revocaba la del juez Yunta, pierde firmeza. El Supremo tendrá que valorar cómo se ha apreciado la prueba en el juzgado que desestimó la demanda de Cospedal y en la Audiencia que le dio la razón más tarde.

El caso, pues, sigue abierto.

Comentarios

El caso Gürtel-PP, y sus diferentes ramificaciones, está representando un esperpento insoportable. Y algunos jueces están en entredicho. Los ciudadanos asistimos asombrados y alarmados a tanto despropósito y a la forma insoportable en que se está alargando todo. Empiezo a creer que "nunca se podrá probar que estas personas no son inocentes". "Marca España".

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