El Supremo absuelve a una capitán que allanó la habitación de un cabo
El mando militar accedió al habitáculo sin el permiso de su subordinado
La Sala Quinta de lo militar del Tribunal Supremo ha decidido absolver a una capitán del Ejército del Aire que entró sin permiso en la habitación de un subordinado para hacer una inspección. Esta sentencia absolutoria, que tiene como telón de fondo si un mando puede acceder sin autorización a la habitación de un subordinado, ha sido duramente refutada por dos de los cinco magistrados, que han emitido un voto particular de 30 folios. En él, los magistrados Fernando Pignatelli y Jacobo López Barja, consideran que los militares “no son ciudadanos de segunda” y que inspeccionar sin permiso la habitación de un subordinado, en este caso la del cabo primero José E. A. F., vulnera el principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio. Según los votos particulares discrepantes, la capitán de la base aérea de Gando (Gran Canaria) que entró el 12 de mayo de 2010 en el habitáculo del cabo cometió un delito de allanamiento de morada y debe ser castigado como tal.
La Sala Quinta del Supremo, con los votos de los tres magistrados más conservadores de esta sala, el presidente Ángel Calderón, Francisco Menchen y Benito Gálvez, entiende que no se quebrantó la inviolabilidad del domicilio ni hubo extralimitación o abuso de poder porque la capitán, cuyas iniciales son María Teresa G.G., actuó siguiendo instrucciones del jefe de la base. Ya que este ordenó inspeccionar los daños ocasionados en el pabellón de oficiales por una tormenta que había sacudido la zona dos semanas antes, a finales de abril.
El jefe de la base dio esa instrucción tras pedir un crédito para reparar eventuales daños, según el sumario. No obstante, la orden del jefe era que se actuase de acuerdo “con el procedimiento”. Este procedimiento, según los magistrados discrepantes con la absolución, imponía solicitar permiso a los afectados si ello implicaba tener que acceder a sus habitaciones. Y también colocar carteles en el pabellón anunciando día y hora de la inspección. Testigos militares que han comparecido en la causa señalaron en el juicio que se no se colocó ningún cartel. El cabo primero afectado, José E. A. F., no fue informado ni autorizó el acceso a su habitáculo, lo que permitió a su superior, la entonces teniente de la base ahora absuelta, ver in situ que el cabo, con permiso de sus superiores, había hecho reformas en su habitación consistentes en dividirlo en varias dependencias mediantes placas de pladur, para lo que pidió permiso al jefe de la base, que le fue otorgado.
Aunque la habitación, la número 215, pertenece al Ejército, en ese momento era su casa, señalan los magistrados discrepantes. Y hubiese bastado avisarle y pedir su consentimiento para entrar en ella, puesto que estaba dentro de la base en ese momento, a menos de 500 metros de la habitación, cuando la capitán, con una llave maestra, y acompañada de otros dos militares, accedió a ella. Y no solo la inspeccionó, redactó un parte con las reformas que se habían hecho. Los otros dos militares que la acompañaban, otro cabo y un subteniente, se quedaron a la puerta de la habitación mientras ella escudriñaba en su interior. La defensa de José E. A.F. sugirió que la intención real era entrar en esa habitación para ver si ciertamente se había realizado las obras en su interior que se rumoreaban, y de las que dio parte la acusada, y de las que dio parte la acusada. Se basó en que la inspección se limitó a la planta en la que estaba el afectado y no a las otras, entre ellas la de la tropa, que había ordenado el jefe de la base.
Señala el tribunal en la sentencia que el afectado, al enterarse de que habían entrado en su habitación sin permiso, se quejó al coronel jefe de la base, y que este se limitó a abrir un expediente que concluyó sin adoptar ninguna medida. El fallo absolutorio del Supremo se fundamenta, también, en que la capitán ignoraba la antijuridicidad de su acción; es decir, que no sabía que su acción era delito. Los dos jueces discrepantes señalan que la formación de la capitán es incompatible con que ignorase que no se puede entrar en la morada de nadie sin permiso judicial o consentimiento del titular, algo que saben hasta personas con menor capacitación que ella. “(…) Cualquier persona, por mínima que sea su formación e inteligencia, sabe que no es conforme a derecho penetrar en domicilio ajeno sin autorización de quien lo habite”, señalan.
La capitán sostuvo que no efectuó ese registro por mero capricho, sino que seguía órdenes del jefe de la base. A los jueces discrepantes les llama la atención que se esgrima que la inspección se hizo con premura y que por ello no dio tiempo a pedir el consentimiento del cabo, lo que se contradice, afirman, con el hecho que la inspección fue realizada el 1 2 demayo de 2010 y las lluvias que la habrían determinado habían sido a fines de abril, doce o trece días antes. Y también recuerdan que es difícil que ignorase la antijuricidad de su acción teniendo en cuenta que las dos personas que le acompañaban se quedaron por ese motivo a las puertas y solo ella entró. Concluyen que este caso se da “un delito de allanamiento de morada estruendosamente injusto” , a la vez que inciden en que los militares “no son ciudadanos de segunda”. La fiscalía no ha acusado en el Supremo, pero si lo hizo en el juicio ante el tribunal togado militar de Canarias, donde pidió tres meses de prisión.
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