Seis años de cárcel por prostituir a una menor antes de casarse con ella
El Supremo recuerda que el delito de trata no requiere violencia si la víctima es menor
El Tribunal Supremo ha elevado de un año y tres meses a seis años y medio de cárcel la condena a un hombre que trajo a Madrid desde Rumanía a una menor, hija de unos amigos, para que se prostituyera en la calle. Unos meses después, cuando la chica ya había cumplido 18 años, se casó con ella en Rumanía.
La Audiencia de Madrid condenó al hombre, de nacionalidad rumana, a un año y tres meses de prisión por un delito de prostitución, pero le absolvió del de trata de seres humanos porque no constaba que hubiera empleado violencia, intimidación o engaño ni que abusara de una situación de superioridad sobre la víctima. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso que presentó la fiscalía y advierte de que el Código Penal (artículo 177 bis 2) castiga como delito la trata de seres humanos cuando la víctima es menor de dad, aunque no medie violencia, engaño ni superioridad. El tribunal añade además que los hechos probados admitidos por la Audiencia de Madrid se recoge que hubo finalidad de explotación sexual por lo que hubo delito de trata, penado con condenas de entre cinco y ocho años de cárcel.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Del Moral, destaca que en la apreciación del delito de trata de seres humanos es irrelevante el consentimiento de los padres de la menor, que incluso “podría alumbrar, acreditadas ciertas condiciones, algún tipo de responsabilidad penal” y también son irrelevantes los sucesos posteriores o el estado civil actual de la entonces menor (los hechos ocurrieron en agosto y septiembre de 2012 y la joven se casó en Rumanía en mayo de 2013). La sala, sin embargo, sí ha tenido en cuenta estas condiciones para imponer por el delito de trata la pena de cinco años, la mínima prevista. El Supremo le condena además a un año y seis meses por el delito de prostitución.
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