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La Constitución blinda el derecho al trono de la infanta Cristina

Solo la renuncia expresa de doña Cristina puede apartarla de su turno para heredar el trono

Fernando J. Pérez
La infanta Cristina llega a su casa en Ginebra este viernes,
La infanta Cristina llega a su casa en Ginebra este viernes,

La infanta Cristina ha perdido el derecho a usar el título de duquesa de Palma pero su posición en la línea de sucesión al trono de España sigue intacta. La hermana del rey Felipe VI tiene blindado su turno sucesorio por la Constitución, y para que ella y los cuatro hijos que tiene con Iñaki Urdangarin pierdan esta posición dinástica solo hay dos caminos: su renuncia voluntaria o la reforma de la ley fundamental, que exige disolver las Cortes y un referéndum.

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La decisión de Felipe VI de revocar el derecho de usar el título de duquesa de Palma, que el anterior Monarca, Juan Carlos I, otorgó a su hija cuando se casó con Iñaki Urdangarin en 1997 tiene un fuerte peso simbólico, pero nulo efecto sobre los derechos dinásticos de aquella. La Constitución de 1978, en su Título II —de la Corona— establece que la sucesión del trono “es hereditaria en los sucesores” de don Juan Carlos, con prevalencia del varón sobre la mujer y del primogénito sobre los hijos menores. La norma fundamental solo recoge un supuesto por el que un sucesor del Rey puede quedar excluido de la línea dinástica: que contraiga matrimonio pese a la prohibición expresa del Monarca y de las Cortes Generales. Esta exclusión afecta también a los descendientes del desobediente.

Así, para que doña Cristina, imputada junto a su esposo en el caso Nóos de corrupción, deje de ocupar el sexto puesto en la línea de sucesión solo caben dos fórmulas. La primera es su renuncia expresa. Este supuesto excepcional es, al igual que la abdicación, un acto “voluntario, personalísimo y unilateral” del sucesor del Rey, según recogen diferentes expertos en Derecho Constitucional y Dinástico. De momento, Cristina de Borbón no ha renunciado a sus derechos dinásticos. Este es uno de los motivos que han llevado a Felipe VI a retirar a su hermana el título de duquesa de Palma.

El título de hija del Rey se mantiene

Cristina de Borbón y Grecia ya no podrá adjuntar a su nombre el título de duquesa de Palma, pero mantiene el tratamiento de infanta de España y de alteza real, que la ley otorga a los hijos del Rey que “no tengan la condición de príncipe o princesa de Asturias”. Así se establece en el real decreto de 1987 sobre títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes.

Los títulos de la Casa del Rey se diferencian de los títulos nobiliarios tradicionales en que para su creación y otorgamiento no requieren una justificación de méritos ni la intervención de organismos estatales. Los concede directamente el Rey a los miembros de su familia por motivos diversos, como el matrimonio. Expertos en derecho dinástico, como Fernando García-Mercadal, sostienen que el rey Juan Carlos los otorgó a sus hijas Cristina y Elena para “tratar de dignificar la posición de sus consortes [Iñaki Urdangarin y Jaime de Marichalar] que acuden al altar con notoria desigualdad de sangre”.

Renuncia voluntaria

La segunda vía para apartar a doña Cristina, y a sus cuatro hijos —Juan, Miguel, Pablo e Irene— de la línea sucesoria requiere cambiar la Constitución. Y no se trata de una modificación sencilla, como cuando las Cortes reformaron el artículo 135 de la norma fundamental para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria en agosto de 2010. Los cambios del Título II, que regula la Corona, exigen el llamado “procedimiento agravado”, que obliga a que la reforma sea aprobada por mayoría de dos tercios en el Congreso y el Senado, la disolución de las Cortes, y que las cámaras salidas de las siguientes elecciones aprueben la reforma por la misma mayoría de dos tercios. Una vez logrado eso se requiere que la reforma logre su aprobación mediante un referéndum.

Poner en marcha este procedimiento tan rígido de reforma constitucional solo para expulsar a la Infanta de la línea sucesoria se antoja excesivo. De hecho, no se ha empleado nunca, ni siquiera para algo en apariencia tan poco polémico como suprimir la prioridad del hombre sobre la mujer en la dinastía. El Consejo de Estado, cuando el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, planteó en 2005 modificar la Constitución para incluir esta reforma, junto al nombre de las comunidades autónomas, la reforma del Senado y el proceso de construcción europea, ya advirtió que lo que se sometería a referéndum era “la Constitución misma, no cada uno de los artículos cuyo texto se pretende modificar o derogar”. Existía el riesgo, por tanto, de poner en cuestión todo el sistema constitucional.

La propia Constitución ordena que una ley orgánica resuelva “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona”. 36 años después de aprobada la norma fundamental, esta ley sigue sin redactarse.

La retirada de honores, un vacío legal con escasos antecedentes

La retirada de honores y títulos por parte del Rey a un miembro de su familia tiene muy pocos antecedentes en la historia reciente de España. Solo se conoce un acto similar anterior a que Felipe VI revocara el título de duquesa de Palma a su hermana Cristina. En 1924, Alfonso XIII, bisabuelo del Rey, retiró el título de infante de España a su primo Luis Fernando de Orleans, después de que se viera envuelto en Francia en un escándalo de drogas.

En España, las normas sobre la sucesión, los derechos dinásticos y el uso de los títulos pertenecientes al Rey y a su familia, tienen muy poco desarrollo legislativo, más allá de las previsiones constitucionales —de modificación complicadísima— y el real decreto de 1987 sobre títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes. Esta norma, que fue la que utilizó Juan Carlos I para otorgar a su hija Cristina el título de duquesa, establece que el uso de los “títulos de nobleza” concedidos por el Rey a los miembros de su familia “tendrán carácter graciable, personal y vitalicio”. Es decir, que es el Monarca quien los otorga —y como se vio el jueves por la noche, quien los revoca—; que solo se dan al familiar directo del Rey —no son transmisibles y vuelven a la Corona al fallecer el beneficiario— y duran hasta la muerte de este.

Ese Real Decreto de 1987 no contempla ni el mecanismo de otorgamiento de los títulos ni su forma de retirada —que se contradice, por otro lado, con la calificación de “vitalicios”—.

Los títulos de duquesa de Palma (y de duquesa de Lugo, que recibió la infanta Elena tras su matrimonio con Jaime de Marichalar en 1995), corresponden a los llamados “títulos de la Casa del Rey”, un tipo especial de título nobiliario que solo puede otorgar el Rey y únicamente a miembros de su familia. También lo ostentan las hermanas de don Juan Carlos, la infanta Pilar de Borbón (duquesa de Badajoz) y Margarita de Borbón (duquesa de Soria).

Fernando García-Mercadal, experto en derecho nobiliario y dinástico, explica en su libro Los títulos y la heráldica de los Reyes de España que estos títulos de la Casa del Rey tienen su origen en el “proceso de unidad nacional”, y corresponden a “focos de poder y, a veces también a focos de resistencia a la unidad política de España, razón por la cual los reyes cuidaron de retenerlos en su persona”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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