El Supremo anula la norma del Gobierno que fijo las ayudas a las ONG
El tribunal considera que la asistencia social es competencia exclusiva de las comunidades
El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto de julio de 2013 por el que el Gobierno reguló la concesión de subvenciones a las ONG de ámbito estatal. La sala de lo Contencioso ha estimado el recurso contra esta norma que presentó la Generalitat de Cataluña, que consideraba que el decreto invadía la competencia exclusiva que tiene el gobierno regional en materia de asistencia y servicios sociales. Aunque el abogado del Estado pidió al Supremo que si anulaba el decreto lo hiciera solo para Cataluña, los jueces desestiman también esta petición porque el decreto afecta a todo el territorio nacional.
El tribunal argumenta que la competencia en materia de asistencia social es "exclusiva” de las Comunidades Autónomas que hayan asumido esta competencia en su Estatuto de Autonomía, como es el caso de Cataluña. El real decreto ahora anulado establece las reglas para la concesión de subvenciones a las llamadas entidades del tercer sector (como ONG y otras entidades privadas sin ánimo de lucro y que hacen actividades de interés general) de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Pero, según el Supremo, el Estado no ostenta ninguna competencia que le habilite para regular la concesión de subvenciones del tercer sector de acción social.
El tribunal cita la doctrina sentada por el Constitucional en 1992 según la cual, la intervención estatal ha de hacerse de manera genérica o global y los fondos han de integrarse como un recurso que nutre la hacienda autonómica, consignándose en los Presupuestos Generales del Estado como transferencias corrientes a las comunidades autónomas para que los fondos queden “territorializados”. El Supremo indica que por muy laxo que sea el criterio de interpretación del artículo 149 de la Constitución (que regula las materias de competencia exclusiva del Estado) “no puede alcanzar a regular las subvenciones” en los términos que hace el real decreto recurrido mediante la atribución a unas entidades privadas de la consideración como “entidades colaboradoras”.
“Debemos insistir en que se trata de entidades privadas, que se encuentran, cualquiera que sea la concepción sobre la tipología de los entes públicos seguida, extramuros de la organización funcionamiento de las administraciones públicas, y que no contribuyen ni afectan al citado objetivo de garantizar a los administrados ese tratamiento común”, dice la sentencia.
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