Reabierto el caso por supuesta discriminación a una niña transexual
La menor abandonó un colegio de Málaga que le prohíbe usar uniforme femenino
Un juzgado de Málaga investigará si el colegio concertado de la capital en el que estudiaba la niña transexual que se cambió de centro porque no se admitía su identidad de género y se le daba trato de varón supuestamente denegó la prestación de un servicio público por motivo discriminatorio. La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso presentado por la familia de la menor contra la inadmisión de una querella por estos hechos y ha ordenado al Juzgado de Instrucción 10 que tome declaración a la directora, una de las personas contra las se dirigió. La otra era el obispo de Málaga, Jesús Catalá, aunque la Sección Segunda entiende que del relato de la denuncia no se presume su participación.
El colegio no acató las instrucciones de Educación para que la pequeña pudiera llevar la falda del uniforme. La niña solía vestir el atuendo de deporte, que es unisex, y tras varios meses de conflicto, los padres optaron en febrero de 2014 por cambiarla de centro. Unas semanas más tarde, se querellaron contra la directora del colegio y el obispo de Málaga, que preside la fundación religiosa a la que pertenece, al entender que se le había denegado la prestación de un servicio público por discriminación, delito recogido en el artículo 511.1 del Código Penal.
El Juzgado de Instrucción 10 rechazó la querella en septiembre del año pasado al entender que no existía infracción penal y que los hechos denunciados no tenían encaje en el artículo que se alegaba. La Audiencia corrige ahora esa resolución y afirma que la negativa a la petición de la madre para que su hija pudiera asistir al centro con falda, teniendo en cuenta el momento en que se encuentra el procedimiento, es “encuadrable” en ese precepto penal.
Para la Sala, las personas contra las que se dirige la querella “tienen la obligación” como responsables del centro escolar de favorecer la prestación de la enseñanza, que es un servicio público, y la lesión al bien jurídico se estaría produciendo con su negativa, “independientemente” de que la niña llegara a acudir o no al colegio con el uniforme femenino.
La familia entendía que se había negado el derecho a la educación porque, cuando fue requerido por la Delegación, el centro contestó que si la pequeña acudía a clase con falda, sería llevada a una sala y se llamaría a su madre para decirle que así “no podía acceder al aula”. Esto, señala el tribunal, fundamenta indiciariamente que se deniega la prestación de ese servicio.
Que esa negativa sea causa de una discriminación se concretaría en que a una niña transexual no se le permite elegir el uniforme que se ajusta a su orientación sexual. “Entendida, no como una atracción erótica hacia otro –que es la única acepción que parece aceptar la resolución recurrida - , sino como manifestación externa del género de cada persona”, añade el auto de la Sección Segunda.
Para el tribunal “no resulta descartable” que haya existido un comportamiento “arbitrario y único” para un sujeto concreto y por razones discriminatorias por su orientación sexual, y por eso acuerda admitir la querella respecto a la directora del colegio y ordena tomarle declaración y hacer cualquier diligencia que se derive de la instrucción . Sobre el obispo, entiende que del relato de los hechos “no resulta” su participación en los mismos.
En pleno conflicto, la Junta revisó el concierto que mantiene con el colegio y lo mantuvo, aunque hizo un apercibimiento para que retirara de sus normas de funcionamiento la obligatoriedad de llevar uniforme. El tribunal, en su auto, aprecia “un importante grado de inhibición” en este asunto de la Administración autonómica, que se limitó a “recomendar” al centro escolar la aplicación “de toda la letanía de normas” que integran el marco educativo español, pero sin adoptar medida alguna en el ámbito de sus competencias.
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