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Aguirre: ¿falta o desobediencia?

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid estudia esta mañana dos recursos contra el archivo de las diligencias previas sobre un presunto delito de desobediencia grave que pudo cometer Esperanza Aguirre el pasado 3 de abril de 2014 en la Gran Vía madrileña.

Tanto la fiscal Marta A. Jainaga Álvarez como la acusación particular del agente de movilidad lesionado cuestionan el archivo decretado por el juez Carlos Valle. La fiscal estima que se ha cometido una falta mientras que el agente de movilidad argumenta que las pruebas aportadas en la instrucción fundamentan el delito de desobediencia grave.

El juez Valle consideró en una primera resolución que se trataba de una falta. La decisión fue recorrida ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid. El juez Julian Abad Crespo, en calidad de tribunal unipersonal, dictó un auto el 5 de septiembre de 2004 admitiendo parcialmente la apelación.

"Los hechos objeto del juicio de faltas deben ser provisionalmente calificados jurídico-penalmente como desobediencia a los agentes de la autoridad. Se trata, por tanto, de una infracción en la que el bien jurídico que se intenta proteger con su tipificación penal es, más que el tradicional principio de autoridad, la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y de seguridad pública", señala el auto. 

Y delimitaba así los hechos que era necesario investigar por parte del juez Valle a través del procedimiento abreviado: "Vendrían a suponer una desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante, representada por múltiples actos concretos de desobediencia de los Agentes de Movilidad y los Policías Municipales, acompañada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacía los citados Agentes en el ejercicio de sus funciones, por lo que no puede descartarse que la gravedad de la lesión causada por la conducta de la denunciada al bien jurídico protegido con la tipificación del delito de desobediencia, cual es el orden público, tenga la suficiente entidad como para calificar provisionalmente dicha conducta como delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal, excediendo la entidad de la desobediencia del carácter meramente leve de la falta de desobediencia del art. 634 del Código Penal. Debe incluso señalarse, a mayor abundamiento, que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la vía pública, en una zona muy concurrida, por lo que se incrementa la gravedad de los actos de desobediencia al lesionar en mayor grado la dignidad del ejercicio de la función pública llevada a cabo por los agentes de la autoridad".

El juez Valle, tras instruir la causa, consideró que no había indicios de desobediencia. La falta, dijo, ya había sido descartada por la Audiencia Provincial al recomendar investigar el delito de desobediencia.

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Tanto la fiscal como la acusación particular explican en sus recursos que la interpretación del juez supone una tergiversación de lo que afirmaba la Audiencia Provincial, de cuyo auto en ningún caso podía deducirse la inexistencia de la falta.

La magistrada ponente en este caso es María Almudena Álvarez Tejeda. Ahora no se trata de un tribunal unipersonal como el de septiembre de 2014. Es la sección sexta la que decidirá sobre los recursos.

La cuestión es que tanto la fiscal Jainaga Álvarez como la acusación particular coinciden en la valoración de las declaraciones testificales de los agentes de movilidad y policías municipales que intervinieron en los hechos del 3 de abril de 2014, en contra de las aparentes contradicciones que ha señalado el juez Valle al archivar la causa.

La fiscal señala en su recurso: "Existe una completa coincidencia en el aspecto nuclear del hecho denunciado que se desprende de los medios de prueba practicados en la instrucción, y en concreto de las testificales de los agentes de movilidad denunciantes y que han sido corroboradas por los agentes de la policía municipal que presenciaron los hechos..."

Por su parte, en su recurso, el agente de movilidad lesionado, aporta un resumen de las pruebas practicadas durante la instrucción, entre las que destacan las comunicaciones entre agentes de movilidad y la policía municipales durante la persecución del vehículo de Esperanza Aguirre en el trayecto desde la Gran Vía hasta su domicilio en el barrio de Malasaña.

La defensa de Esperanza Aguirre cuestionó, el pasado año, la capacidad de la acusación popular entonces personada para recurrir. El auto del 5 de septiembre de 2014 rechazó esa pretensión.

Ahora, tanto la fiscal como la defensa de Esperanza Aguirre argumentan que el agente de movilidad no está habilitado para ejercer la acusación particular en el delito de desobediencia porque se trata de un delito público donde no hay un perjudicado concreto.

Pero el agente de movilidad, en apoyo de su presencia como acusación particular en el caso, ha aportado partes de lesiones y de bajas emitidos como consecuencia de esa lesión. Aunque el médico forense no ha establecido causalidad entre la caída de la motocicleta provocada por la salida de Esperanza Aguirre del lugar de los hechos, tampoco ha negado la existencia de las mismas.

Con todo, si se siguiese la doctrina Atutxa del Tribunal Supremo, algo que ya se invocaba en el auto del 5 de septiembre de 2014, la acusación particular podría ser considerada, precisamente por el carácter público del delito, acusación popular.

Más allá de esta cuestión procesal, la pregunta es si las pruebas aportadas encajan en la definición preliminar del delito de desobediencia grave descrito por el magistrado Julián Abad Crespo en el auto que ordenaba la reapertura de la investigación.

La sección sexta tiene pues dos opciones: volver a la falta, que se resuelve a través de un juicio rápido, o consagrar, ahora con las pruebas, el delito de desobediencia.

 En este último caso, dado que las diligencias de investigación están prácticamente concluidas, el instructor debería dictar el auto de transformación y abrir el camino hacia el juicio oral contra Esperanza Aguirre.

Comentarios

Interesante notar que la 'Justicia' no contemple castigar los claros intentos de burlarse de ella. Que es imposible legislar sin cometer errores y ponerse en todos los casos, eso está claro. Que los poderosos siempre puedan conseguir (solo es cuestión de dinero, tiempo y empeño) encontrar un hueco legal, también. http://wp.me/2Ki1
Parece que los agentes de la movilidad no pueden detener a nadie; entonces pues, ¡no puede haber fuga! Esto se ha convertido en una lucha entre partidarios y detractores de la señera Aguirre, que dan la razón o la quitan, por mor del amor que se le tenga a la señora Aguirre, y no por la razón, la normativa y el sentido común. Una estupidez con la cual más de uno nos hemos encontrado, se pretendellevar a ¡Razón de Estado! Esto no hay por condo cogerlo.
Todos sabemos que a cualquier ciudadano/a corriente -en caso de haber actuado como lo hizo Esperanza Aguirre- se le hubiera caído directamente el pelo sin matices.
Yo la pienso votar. Lo que se le está haciendo a esta sexagenaria es criminalizarla por algo injusto. Yo no paro de ver a gente conduciendo, derribando motocicletas de la policía, huir de la autoridad y luego recibir la bendición de los agentes.Es como lo de Miguel Ángel Rodríguez, al que le han pillado varias veces en delitos de tráfico yendo con altas dosis de alcohol en la sangre. ¿Por qué no?Creo que estos agentes en concreto son bolivarianos y fans de la dictadura de Corea del Norte, porque si no no se explica esa animadversión gratuita por esta noble sexagenaria
Pasará lo mismo que con la Fiscalía Tapacorrupción en el caso de la caja B pepera y toda su parafernalia
E. Ekaizer, muy bien explicada la situación de E. Aguirre.Lo que es claro es que abusando de su poder, E.A., cometió una infracción porque PODÍA, según ella.Actuación ante la que cualquier persona honesta, si le ocurriera, se le caería la cara de vergüenza, más aún si es alguien interesado en participar en política. Esta acción debería apartarla de la politica

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