La juez absuelve a Trillo de una demanda por acoso laboral
Aunque declara improcedente el despido de la exsecretaria del embajador en Londres
La juez de lo Social número 5 de Madrid ha absuelto al embajador de España en el Reino Unido y exministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa, del delito de acoso laboral del que había sido demandado por su exsecretaria Teresa Hernández, pero ha declarado improcedente su despido disciplinario y ha condenado al Ministerio de Exteriores a readmitirla o a indemnizarla con 29.199 euros.
La sentencia reconoce la dificultad que tiene probar la existencia de acoso laboral, pero le exige que se aporten al menos “indicios que deben ser hechos y no deducciones” y agrega que, en este caso, “los indicios son insuficientes”, pues solo se ha acreditado que Trillo la cesó como su secretaria social, un puesto de libre designación, y ello es “ajeno a cualquier vulneración de Derechos Fundamentales”, que es lo que se ventila en una denuncia por acoso.
La sentencia muestra su sorpresa por el papel de una diputada del PP en la legación diplomática
La juez muestra su sorpresa por el papel jugado en la Embajada por Julieta De Micheo, diputada del PP por Alicante. “No acaba de entenderse”, afirma, “qué hace una persona ajena a la Embajada y al Ministerio de Asuntos Exteriores, que además pertenece a otro Poder del Estado [Parlamento], encargándose de parte de la agenda del embajador”. Pero agrega que esa cuestión “excede las competencias de este juzgado, ya que éste no examina las disfunciones en la Embajada”, algo que corresponde a la Inspección General de Servicios del Ministerio. Su único objetivo, recuerda, es determinar si De Micheo pudo ser un instrumento de Trillo en el acoso a Hernández, y sobre ello, advierte, no se practicó ninguna prueba, pues ni siquiera se la llamó como testigo.
Del mismo modo que no considera probadas las acusaciones contra Trillo, concluye que Exteriores tampoco ha fundamentado el despido disciplinario de la secretaria. No se ha demostrado que se negara a elaborar un inventario, pues incluso si lo hubiera hecho de forma insuficiente, alega, ello no supondría una desobediencia abierta que justificara el despido. Respecto al hecho de que entrara en la Embajada estando de baja, subraya que el personal de seguridad le permitió el paso, que solo se llevó una carpeta con documentos personales y que, aunque accedió al programa informático, no consta que lo alterase ni que sustrayese información.
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