El Supremo agrava la pena a una mujer que dejó sin tacto a un ciego
La víctima fue agredida en las manos y ahora no puede leer ni usar un bastón para caminar
El Tribunal Supremo ha valorado por primera vez el valor esencial que tiene para los invidentes el sentido del tacto en los dedos y en las manos. El tribunal ha condenado a 5 años de prisión por un delito de lesiones a una joven que acuchilló al marido de su madre, que era ciego desde los 12 años. Los jueces han aplicado la agravante de alevosía porque consideran que si perder la funcionalidad de las manos causa siempre un perjuicio, este es mayor en el caso de las personas ciegas, cuyas manos "deben cumplir, además de su funcionalidad habitual, una función supletoria del sentido de la vista”.
La agresión que ha revisado el tribunal ocurrió mientras el hombre se encontraba dormido. La mujer entró por la noche en su dormitorio con dos cuchillos de la cocina. La víctima se despertó, pudo levantarse de la cama y fue hacia el lugar de donde venía el ruido. Al intentar defenderse sufrió lesiones en brazos y manos, lo que le produjo una pérdida de sensibilidad que ahora le impide emplear un bastón de ciego y caminar asistido por un perro lazarillo, por lo que necesita siempre la ayuda de otra persona.
La Audiencia Provincial de Madrid aplicó la agravante de alevosía y ahora el Supremo lo confirma. El alto tribunal explica que para un invidente perder la sensibilidad en las manos equivale a perder el sentido del tacto. “Gracias al tacto en los dedos pueden leer, tocar instrumentos musicales, escribir un teclado o manejar un bastón que les posibilite cierta movilidad”, señalan los jueces. En consecuencia, añade el Supremo, la pérdida de la sensibilidad en las manos equivale a una pérdida “muy sustancial de la eficacia funcional del sentido del tacto”, que si tiene carácter definitivo, como sucede en este caso, debe considerarse penalmente como “inutilidad”.
El Supremo rebaja de 6 a 5 años la condena porque suprime la agravante de parentesco. El alto tribunal recuerda que la reforma de la Ley Orgánica de 2003 elimina las dudas de hasta donde alcanza el parentesco por afinidad, eliminando los supuestos en que el agresor es un descendiente del cónyuge del agredido, como ocurre en este caso.
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